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❓ Preguntas frecuentes · Ley 675

¿Cuándo es obligatorio el consejo de administración?

La Ley 675 de 2001 obliga a tener consejo de administración en los conjuntos de uso residencial con más de treinta unidades privadas y en las copropiedades de uso comercial o mixto; en los residenciales más pequeños es potestativo.

El consejo de administración es un órgano colegiado que sirve de puente entre la asamblea general y el administrador: orienta la gestión, aprueba ciertos asuntos delegados por la asamblea y, muy importante, en la mayoría de los conjuntos es quien nombra y remueve al administrador. La Ley 675 de 2001 establece que este consejo es obligatorio en los conjuntos de uso residencial que tengan más de treinta unidades privadas y en las copropiedades de uso comercial o mixto, sin importar en estos últimos el número de unidades.

En los conjuntos de uso residencial con treinta o menos unidades privadas, el consejo no es obligatorio: la copropiedad puede optar por tenerlo si su reglamento así lo prevé o si la asamblea decide crearlo, pero también puede funcionar sin él, caso en el cual la asamblea asume directamente las funciones que de otro modo cumpliría el consejo, como la designación del administrador. Por eso, en las copropiedades pequeñas, es la asamblea la que nombra y remueve al administrador.

El consejo se integra con propietarios o con sus representantes, en el número que fije el reglamento (habitualmente un número impar para facilitar las decisiones), y sus miembros son elegidos por la asamblea. Sus funciones concretas dependen de lo que le asignen la ley y el reglamento, pero típicamente incluyen hacer seguimiento a la ejecución del presupuesto, autorizar contratos dentro de ciertos montos, conceptuar sobre los informes del administrador y velar por el cumplimiento de las decisiones de la asamblea. El consejo no reemplaza a la asamblea: no puede, por ejemplo, reformar el reglamento ni aprobar el presupuesto, que son competencias propias de la asamblea.

En la práctica, aunque un conjunto pequeño no esté obligado a tener consejo, contar con uno ayuda a distribuir el control de la administración y a que no todas las decisiones dependan de convocar a toda la comunidad. Lo determinante es revisar el uso de la copropiedad y el número de unidades para saber si el consejo es imperativo o simplemente conveniente.

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