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❓ Preguntas frecuentes · Ley 675

¿Es obligatorio el revisor fiscal en un conjunto residencial?

No siempre. La Ley 675 de 2001 hace obligatorio el revisor fiscal en las copropiedades de uso comercial o mixto; en los conjuntos exclusivamente residenciales es opcional, salvo que el reglamento o la asamblea decidan tenerlo.

La Ley 675 de 2001 distingue según el uso de la copropiedad. En las propiedades horizontales de uso comercial o mixto la revisoría fiscal es obligatoria: deben contar con un revisor fiscal, que debe ser contador público con matrícula vigente y no puede tener conflictos de interés con la administración ni ser propietario o tenedor de bienes en el mismo conjunto. En cambio, en los conjuntos de uso exclusivamente residencial la ley no impone la revisoría fiscal como obligatoria, sino que la deja a decisión de la comunidad.

Esto significa que un conjunto residencial puede tener revisor fiscal si así lo establece su reglamento de propiedad horizontal o si la asamblea general decide crear el cargo y proveerlo. Muchos reglamentos, sobre todo en conjuntos grandes o con manejo de recursos importantes, sí prevén la revisoría como control adicional de la gestión del administrador. Cuando el reglamento la exige, deja de ser opcional para ese conjunto y debe cumplirse; cuando el reglamento guarda silencio, es la asamblea la que valora si conviene asumir ese costo.

El papel del revisor fiscal es de control: examina la contabilidad, verifica que las operaciones se ajusten al presupuesto y a las decisiones de la asamblea, rinde informes y da fe sobre los estados financieros. Es una figura independiente de la administración y del consejo, lo que refuerza la transparencia en el manejo de las expensas y los fondos comunes, incluido el fondo de imprevistos. Aunque no sea obligatorio en lo residencial, tenerlo suele dar tranquilidad a los copropietarios sobre el uso de los dineros.

En resumen: obligatorio en copropiedades comerciales y mixtas; opcional en las residenciales, donde depende del reglamento o de lo que decida la asamblea. Antes de contratarlo o prescindir de él, el administrador debe revisar qué dice el reglamento del conjunto, porque una cláusula que lo imponga es de obligatorio cumplimiento aunque la ley no lo exija para ese uso.

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