¿Cuántos poderes puede llevar una persona a la asamblea?
La Ley 675 de 2001 limita el número de representaciones que una misma persona puede acumular en la asamblea; el reglamento de cada copropiedad fija el tope exacto y las condiciones del poder.
La regla general es que cualquier propietario puede hacerse representar en la asamblea mediante un poder o carta de representación, sin necesidad de que sea abogado ni de que el documento se autentique ante notario, salvo que el reglamento exija formalidades adicionales. El poder debe ser escrito, indicar la asamblea a la que corresponde y estar firmado por el propietario que lo otorga. La Ley 675 de 2001 buscó evitar que una sola persona concentrara el poder de decisión de todo el conjunto, por eso limitó cuántas representaciones puede reunir un mismo apoderado.
La misma ley señala que ninguna persona puede representar en la asamblea un número de coeficientes o de unidades superior al que fije el reglamento, y que en ningún caso el administrador, sus empleados ni los miembros del consejo o del comité pueden actuar como apoderados de los propietarios, precisamente para evitar conflictos de interés. Por eso lo primero que debe revisar el administrador es el reglamento de propiedad horizontal del conjunto, que suele establecer un máximo concreto (por ejemplo, un poder por persona, o un tope de coeficientes representables).
Cuando el reglamento guarda silencio sobre el número máximo, la práctica más segura es que la propia asamblea, o el reglamento interno de funcionamiento que ella apruebe, fije el límite antes de la reunión, y que la comisión verificadora de poderes revise cada carta al momento del registro. Un poder mal otorgado o que exceda el tope permitido puede ser rechazado en la verificación del quórum, y las decisiones adoptadas con votos indebidamente representados pueden ser impugnadas.
En resumen: sí existe un límite, no es libre acumular poderes, y el número exacto depende del reglamento de cada copropiedad. Ante la duda, conviene que el administrador publique con la convocatoria el formato de poder y las reglas de representación, para que el día de la asamblea no haya discusiones sobre quién puede votar y por cuántas unidades.
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