¿Qué pasa si no hay quórum en la asamblea?
Si en la primera convocatoria no se reúne el quórum exigido, la asamblea no puede deliberar ni decidir válidamente; la Ley 675 de 2001 permite citar a una segunda reunión (de segunda convocatoria) que sesiona con los propietarios presentes.
El quórum es el número mínimo de coeficientes de copropiedad que deben estar presentes o representados para que la asamblea pueda deliberar y adoptar decisiones. La Ley 675 de 2001 establece que la asamblea sesiona válidamente con un número plural de propietarios que represente, por regla general, más de la mitad de los coeficientes, salvo que el reglamento exija una mayoría distinta. Si a la hora fijada en la convocatoria no se alcanza ese porcentaje, la reunión no puede instalarse y cualquier decisión que se tomara sería nula o impugnable.
Para no paralizar la administración del conjunto, la ley previó la figura de la segunda convocatoria. Cuando la primera reunión no logra quórum, se cita a una nueva asamblea que, transcurrido el tiempo que indique la ley o el reglamento (habitualmente no antes de los tres días hábiles siguientes ni después de un plazo razonable), puede sesionar y decidir válidamente con cualquier número plural de propietarios asistentes, es decir, sin exigir el quórum mínimo inicial. Esta segunda reunión debe convocarse en debida forma, dejando constancia de que se trata de una asamblea de segunda convocatoria.
Es importante entender que la segunda convocatoria flexibiliza el quórum para deliberar, pero no elimina las mayorías calificadas que la ley exige para ciertos temas. Decisiones como reformas al reglamento, cambios de destinación de bienes comunes, procedimientos de cobro o cuotas extraordinarias de cierta magnitud requieren mayorías especiales (por ejemplo, el 70% de los coeficientes) que deben cumplirse siempre, con independencia de cuántos asistan. Por eso, aunque la asamblea de segunda convocatoria pueda instalarse con pocos propietarios, algunos puntos del orden del día podrían no aprobarse por falta de la mayoría calificada.
En la práctica, si el administrador prevé baja asistencia, conviene que la convocatoria advierta desde el inicio la posibilidad de segunda reunión y que se insista en la representación por poder para asegurar tanto el quórum como las mayorías necesarias. Instalar una asamblea sin verificar correctamente el quórum es una de las causas más frecuentes de impugnación de decisiones ante la justicia ordinaria.
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