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❓ Preguntas frecuentes · Ley 675

¿Es válida una asamblea virtual en propiedad horizontal?

Sí. La ley colombiana admite las asambleas no presenciales (virtuales o mixtas) siempre que se garantice la deliberación simultánea, la identificación de los propietarios, la votación y el registro de las decisiones en el acta.

Las reuniones no presenciales están reconocidas en el derecho societario colombiano y se aplican también a la propiedad horizontal. La normativa admite dos grandes modalidades: la reunión no presencial propiamente dicha, en la que todos los propietarios deliberan y deciden de manera simultánea a través de un medio (videollamada, plataforma de reuniones, etc.) que les permita comunicarse en tiempo real, y el voto por comunicación sucesiva o escrito, en el que la decisión se toma recogiendo el voto de todos los propietarios por un mismo medio. Ambas producen los mismos efectos que una asamblea presencial si se cumplen los requisitos legales.

Para que la asamblea virtual sea válida deben asegurarse varios elementos: una convocatoria hecha en debida forma y con la antelación que exige el reglamento; un medio tecnológico que permita la deliberación y la comunicación simultánea entre los asistentes; la correcta identificación de cada propietario o de su apoderado para verificar el quórum y los coeficientes; un mecanismo confiable de votación; y la elaboración de un acta que recoja las decisiones, firmada por el presidente y el secretario de la reunión. Las mismas reglas de quórum, mayorías calificadas y límites de representación de la Ley 675 de 2001 se aplican en el entorno virtual.

Muchos reglamentos de propiedad horizontal ya prevén expresamente las reuniones virtuales o mixtas; cuando el reglamento no las contempla o incluso las prohíbe, lo prudente es que la asamblea lo reforme para autorizarlas, o que se acuda a la reunión mixta (una parte presencial y otra conectada) cuidando siempre la simultaneidad. Conviene también dejar soporte técnico de la reunión (grabación, registro de conexiones, resultados de votación) por si alguna decisión llega a ser impugnada.

En conclusión, la asamblea virtual es plenamente válida en Colombia y se ha vuelto habitual, siempre que respete la convocatoria, el quórum, las mayorías y el registro en acta. La informalidad es su principal riesgo: si no se garantiza la deliberación simultánea o la identificación de los votantes, las decisiones adoptadas pueden ser anuladas.

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