HolaJuntosHolaJuntos
❓ Preguntas frecuentes · Ley 675

¿El arrendatario puede votar en la asamblea de copropietarios?

No. En la asamblea de propiedad horizontal el derecho a voto corresponde al propietario de cada unidad; el arrendatario solo puede votar si el dueño lo autoriza expresamente mediante un poder o carta de representación.

La asamblea general es el órgano de dirección de la persona jurídica de propiedad horizontal y está conformada por los propietarios de las unidades privadas o por sus representantes. Bajo la Ley 675 de 2001, el derecho a voz y voto se ejerce en proporción al coeficiente de copropiedad de cada bien privado, y ese derecho es de titularidad del propietario, no del ocupante. Por eso, en principio, el arrendatario no vota: quien decide sobre el presupuesto, la elección del administrador o del consejo y las reformas del reglamento es el dueño del inmueble.

La excepción es la representación. Como cualquier propietario puede hacerse representar mediante poder, el dueño puede otorgar una carta de representación a favor del arrendatario para que asista y vote en su nombre en una asamblea determinada. En ese caso el arrendatario actúa no por derecho propio, sino como apoderado del propietario, y queda sujeto a las mismas reglas y límites de representación previstos en la ley y el reglamento (incluido el tope de poderes que una sola persona puede acumular).

Conviene distinguir el derecho a voto del derecho a participar. Muchos reglamentos y la práctica de convivencia permiten que el arrendatario asista a la asamblea, exponga inquietudes o intervenga en los temas que lo afectan directamente, como el uso de zonas comunes o el manual de convivencia, pero eso no equivale a votar. También hay que recordar que el arrendatario sí puede quedar obligado, junto con el propietario, al pago de las expensas comunes causadas durante su tenencia, aunque ello no le confiere por sí solo el derecho de voto.

En síntesis: sin poder del propietario, el arrendatario puede estar presente pero no vota. Para evitar controversias el día de la asamblea, el administrador debe verificar la calidad de propietario en el certificado de tradición o en el registro de la copropiedad y exigir el poder correspondiente cuando quien asiste es el tenedor y no el dueño.

Herramientas y recursos

Administra tu conjunto sin enredos con HolaJuntos — cartera, asambleas, PQRS y comunicados en un solo lugar, con trazabilidad para que los responsables revisen cada actuación.

Probar gratisVer más preguntas