¿El arrendatario tiene que pagar la cuota de administración?
Frente a la copropiedad el obligado legal es el propietario; el arrendatario solo la paga si así se pactó en el contrato de arriendo, pero incluso entonces la copropiedad puede cobrarle al dueño porque la deuda sigue al inmueble.
Hay que distinguir dos relaciones distintas. Frente a la copropiedad, la obligación de pagar la cuota de administración recae sobre el propietario del inmueble: la Ley 675 de 2001 vincula la contribución a las expensas comunes con la titularidad del bien, y la deuda de administración es una obligación que sigue al inmueble (es una obligación propter rem). Por eso, ante la copropiedad, el responsable final es siempre el dueño, esté arrendado o no el apartamento.
Otra cosa es lo que el propietario y el arrendatario pacten entre ellos. Es muy común que el contrato de arrendamiento estipule que el arrendatario asume el pago de la administración, y ese acuerdo es válido y obligatorio entre las partes del contrato. En ese caso el arrendatario debe pagarla, pero esa obligación nace del contrato de arriendo, no de la ley de propiedad horizontal, y solo produce efectos entre arrendador y arrendatario.
La consecuencia práctica es importante: si el arrendatario que se comprometió a pagar la administración no lo hace, la copropiedad puede cobrarle directamente al propietario, porque frente a ella el obligado sigue siendo el dueño y la deuda pesa sobre el inmueble. El propietario que termine pagando podrá luego repetir contra su arrendatario por incumplimiento del contrato, pero no puede oponerle a la copropiedad que "el que debía pagar era el inquilino". Por eso al arrendador le conviene vigilar los pagos y no desentenderse.
En cuanto a la convivencia y el uso de bienes comunes, el arrendatario, como tenedor del inmueble, está obligado a cumplir el reglamento y el manual de convivencia igual que el propietario, y puede ser sujeto de las sanciones internas. Lo que no cambia es que, para efectos del cobro de las cuotas, la copropiedad tiene asegurado su recaudo en cabeza del dueño y con el respaldo del propio inmueble.
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