Artículo 214: Ámbito de aplicación
Libro III — Medios de policía, medidas correctivas, autoridades de policía y competencias, procedimientos, mecanismos alternativos de solución de desacuerdos o conflictos · Título III — Proceso único de policía
Texto oficial
El procedimiento único de Policía rige exclusivamente para todas las actuaciones adelantadas por las autoridades de Policía, en ejercicio de su función y actividad.
PARÁGRAFO 1o. Los casos en los que se encuentren involucrados bienes de interés cultural serán asumidos por la autoridad cultural competente que los haya declarado como tal y en aquellos en que se involucren bienes arqueológicos serán asumidos por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, quien será el encargado de imponer las medidas que correspondan de conformidad con la normatividad vigente, en ambos casos se regirán por la parte primera de la Ley 1437 de 2011 o la Ley que la modifique o sustituya.
PARÁGRAFO 2o. Las autoridades de Policía pondrán en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación todos los hechos que constituyan conductas tipificadas en el Código Penal, sin perjuicio de las medidas correctivas a imponer de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de este Código.
Título III — Proceso único de policía
- Artículo 213: Principios del procedimiento
- Artículo 215: Acción de policía
- Artículo 216: Factor de competencia
- Artículo 217: Medios de prueba
- Artículo 218: Definición de orden de comparendo
- Artículo 219: Procedimiento para la imposición de comparendo
- Artículo 220: Carga de la prueba en materia ambiental y de salud pública
- Artículo 221: Clases de actuaciones
- Artículo 222: Trámite del proceso verbal inmediato
- Artículo 223: Trámite del proceso verbal abreviado
- Artículo 224: Alcance penal
- Artículo 225: Recuperación especial de predios
- Artículo 226: Caducidad y prescripción
- Artículo 227: Falta disciplinaria de la autoridad de policía
- Artículo 228: Nulidades
- Artículo 229: Impedimentos y recusaciones
- Artículo 230: Costas
- Artículo 231: Mecanismos alternativos de solución de conflictos de convivencia
- Artículo 232: Conciliación
- Artículo 233: Mediación
- Artículo 234: Conciliadores y mediadores
- Artículo 235: Sistema único para el mejoramiento y prevención de los abusos en la actividad de policía
- Artículo 236: Programa de educación y promoción del código
- Artículo 237: Integración de sistemas de vigilancia
- Artículo 238: Reglamentación
- Artículo 239: Aplicación de la ley
- Artículo 240: Concordancias
- Artículo 241: Comisión de seguimiento
- Artículo 242: Derogatorias
- Artículo 243: Vigencia
En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.
Probar HolaJuntos gratisVer el código completoTexto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.