Artículo 232: Conciliación
Libro III — Medios de policía, medidas correctivas, autoridades de policía y competencias, procedimientos, mecanismos alternativos de solución de desacuerdos o conflictos · Título III — Proceso único de policía
Texto oficial
La conciliación en materia de convivencia procederá ante la autoridad de policía que conozca del caso, en cualquier etapa del trámite del procedimiento o en el momento en que se presente el conflicto de convivencia.
Una vez escuchados quienes se encuentren en conflicto, la autoridad de policía o el conciliador, propondrá fórmulas de solución que aquellos pueden acoger o no.
De realizarse el acuerdo, se suscribirá el acta de conciliación, donde se consignarán las obligaciones a cargo de cada uno de los interesados, lo cual hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo ante las autoridades judiciales competentes. Las medidas correctivas de competencia de los comandantes de estación, subestación o centro de atención inmediata de policía no son susceptibles de conciliación.
No serán objeto de conciliación o mediación los comportamientos que infringen o resultan contrarios a las normas urbanísticas, ambientales, sanitarias, del uso del espacio público, del ejercicio de la actividad económica, de la libertad de circulación, de las interacciones entre las personas y las autoridades, los que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes, del ejercicio de la prostitución, y del derecho de reunión.
PARÁGRAFO. En los procedimientos a que hace referencia el Título VII del Libro II, será obligatoria la invitación a conciliar.
Título III — Proceso único de policía
- Artículo 213: Principios del procedimiento
- Artículo 214: Ámbito de aplicación
- Artículo 215: Acción de policía
- Artículo 216: Factor de competencia
- Artículo 217: Medios de prueba
- Artículo 218: Definición de orden de comparendo
- Artículo 219: Procedimiento para la imposición de comparendo
- Artículo 220: Carga de la prueba en materia ambiental y de salud pública
- Artículo 221: Clases de actuaciones
- Artículo 222: Trámite del proceso verbal inmediato
- Artículo 223: Trámite del proceso verbal abreviado
- Artículo 224: Alcance penal
- Artículo 225: Recuperación especial de predios
- Artículo 226: Caducidad y prescripción
- Artículo 227: Falta disciplinaria de la autoridad de policía
- Artículo 228: Nulidades
- Artículo 229: Impedimentos y recusaciones
- Artículo 230: Costas
- Artículo 231: Mecanismos alternativos de solución de conflictos de convivencia
- Artículo 233: Mediación
- Artículo 234: Conciliadores y mediadores
- Artículo 235: Sistema único para el mejoramiento y prevención de los abusos en la actividad de policía
- Artículo 236: Programa de educación y promoción del código
- Artículo 237: Integración de sistemas de vigilancia
- Artículo 238: Reglamentación
- Artículo 239: Aplicación de la ley
- Artículo 240: Concordancias
- Artículo 241: Comisión de seguimiento
- Artículo 242: Derogatorias
- Artículo 243: Vigencia
En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.
Probar HolaJuntos gratisVer el código completoTexto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.