Artículo 219: Procedimiento para la imposición de comparendo
Libro III — Medios de policía, medidas correctivas, autoridades de policía y competencias, procedimientos, mecanismos alternativos de solución de desacuerdos o conflictos · Título III — Proceso único de policía
Texto oficial
Cuando el personal uniformado de la Policía tenga conocimiento comprobado de un comportamiento contrario a la convivencia, podrá expedir orden de comparendo a cualquier persona.
Sin perjuicio de la aplicación de las medidas correctivas que sean competencia del personal uniformado de la Policía Nacional, este deberá informar a la autoridad de Policía competente para la aplicación de las demás medidas correctivas a que hubiere lugar.
PARÁGRAFO 1o. Las medidas correctivas por los comportamientos contrarios a la integridad urbanística, o a la organización de eventos que involucren aglomeraciones de público, no se impondrán en orden de comparendo. El personal uniformado de la Policía Nacional pondrá en conocimiento de la autoridad competente, los comportamientos mencionados mediante informe escrito.
PARÁGRAFO 2o. Las autoridades de Policía al imponer una medida correctiva, deberán de oficio suministrar toda la información al infractor, acerca de los recursos que le corresponde y los términos que tiene para interponerlos.
Título III — Proceso único de policía
- Artículo 213: Principios del procedimiento
- Artículo 214: Ámbito de aplicación
- Artículo 215: Acción de policía
- Artículo 216: Factor de competencia
- Artículo 217: Medios de prueba
- Artículo 218: Definición de orden de comparendo
- Artículo 220: Carga de la prueba en materia ambiental y de salud pública
- Artículo 221: Clases de actuaciones
- Artículo 222: Trámite del proceso verbal inmediato
- Artículo 223: Trámite del proceso verbal abreviado
- Artículo 224: Alcance penal
- Artículo 225: Recuperación especial de predios
- Artículo 226: Caducidad y prescripción
- Artículo 227: Falta disciplinaria de la autoridad de policía
- Artículo 228: Nulidades
- Artículo 229: Impedimentos y recusaciones
- Artículo 230: Costas
- Artículo 231: Mecanismos alternativos de solución de conflictos de convivencia
- Artículo 232: Conciliación
- Artículo 233: Mediación
- Artículo 234: Conciliadores y mediadores
- Artículo 235: Sistema único para el mejoramiento y prevención de los abusos en la actividad de policía
- Artículo 236: Programa de educación y promoción del código
- Artículo 237: Integración de sistemas de vigilancia
- Artículo 238: Reglamentación
- Artículo 239: Aplicación de la ley
- Artículo 240: Concordancias
- Artículo 241: Comisión de seguimiento
- Artículo 242: Derogatorias
- Artículo 243: Vigencia
En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.
Probar HolaJuntos gratisVer el código completoTexto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.