Artículo 235: Sistema único para el mejoramiento y prevención de los abusos en la actividad de policía
Libro III — Medios de policía, medidas correctivas, autoridades de policía y competencias, procedimientos, mecanismos alternativos de solución de desacuerdos o conflictos · Título III — Proceso único de policía
Texto oficial
La Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dentro del año siguiente a la promulgación del presente Código, establecerá un sistema electrónico único de quejas, sugerencias y reclamos de cobertura nacional que garantice un acceso fácil y oportuno a la ciudadanía.
El sistema electrónico único deberá reportar en tiempo real las actividades que realicen las autoridades de Policía y el resultado de las mismas en materia de seguridad y convivencia ciudadana, siempre y cuando no se afecten operaciones policiales en desarrollo ni se contravenga la ley.
El Gobierno nacional reglamentará la implementación del sistema establecido en este artículo para que el mismo pueda arrojar resultados estadísticos sobre la actividad de Policía.
Título III — Proceso único de policía
- Artículo 213: Principios del procedimiento
- Artículo 214: Ámbito de aplicación
- Artículo 215: Acción de policía
- Artículo 216: Factor de competencia
- Artículo 217: Medios de prueba
- Artículo 218: Definición de orden de comparendo
- Artículo 219: Procedimiento para la imposición de comparendo
- Artículo 220: Carga de la prueba en materia ambiental y de salud pública
- Artículo 221: Clases de actuaciones
- Artículo 222: Trámite del proceso verbal inmediato
- Artículo 223: Trámite del proceso verbal abreviado
- Artículo 224: Alcance penal
- Artículo 225: Recuperación especial de predios
- Artículo 226: Caducidad y prescripción
- Artículo 227: Falta disciplinaria de la autoridad de policía
- Artículo 228: Nulidades
- Artículo 229: Impedimentos y recusaciones
- Artículo 230: Costas
- Artículo 231: Mecanismos alternativos de solución de conflictos de convivencia
- Artículo 232: Conciliación
- Artículo 233: Mediación
- Artículo 234: Conciliadores y mediadores
- Artículo 236: Programa de educación y promoción del código
- Artículo 237: Integración de sistemas de vigilancia
- Artículo 238: Reglamentación
- Artículo 239: Aplicación de la ley
- Artículo 240: Concordancias
- Artículo 241: Comisión de seguimiento
- Artículo 242: Derogatorias
- Artículo 243: Vigencia
En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.
Probar HolaJuntos gratisVer el código completoTexto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.