Artículo 241: Comisión de seguimiento
Libro III — Medios de policía, medidas correctivas, autoridades de policía y competencias, procedimientos, mecanismos alternativos de solución de desacuerdos o conflictos · Título III — Proceso único de policía
Texto oficial
A partir de la vigencia de la presente ley, las mesas directivas de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara conformarán una Comisión en la que tendrán asiento todos los partidos y movimientos políticos representados en las respectivas Comisiones, encargada de efectuar el seguimiento de la aplicación de esta ley, recibir las quejas que se susciten en ocasión de la misma y revisar los informes que se le soliciten al Gobierno nacional.
El Gobierno deberá presentar informes dentro de los primeros diez (10) días de cada periodo legislativo a las comisiones de que trata este artículo, referidos a la utilización de las atribuciones que se le confieren mediante la presente ley.
Título III — Proceso único de policía
- Artículo 213: Principios del procedimiento
- Artículo 214: Ámbito de aplicación
- Artículo 215: Acción de policía
- Artículo 216: Factor de competencia
- Artículo 217: Medios de prueba
- Artículo 218: Definición de orden de comparendo
- Artículo 219: Procedimiento para la imposición de comparendo
- Artículo 220: Carga de la prueba en materia ambiental y de salud pública
- Artículo 221: Clases de actuaciones
- Artículo 222: Trámite del proceso verbal inmediato
- Artículo 223: Trámite del proceso verbal abreviado
- Artículo 224: Alcance penal
- Artículo 225: Recuperación especial de predios
- Artículo 226: Caducidad y prescripción
- Artículo 227: Falta disciplinaria de la autoridad de policía
- Artículo 228: Nulidades
- Artículo 229: Impedimentos y recusaciones
- Artículo 230: Costas
- Artículo 231: Mecanismos alternativos de solución de conflictos de convivencia
- Artículo 232: Conciliación
- Artículo 233: Mediación
- Artículo 234: Conciliadores y mediadores
- Artículo 235: Sistema único para el mejoramiento y prevención de los abusos en la actividad de policía
- Artículo 236: Programa de educación y promoción del código
- Artículo 237: Integración de sistemas de vigilancia
- Artículo 238: Reglamentación
- Artículo 239: Aplicación de la ley
- Artículo 240: Concordancias
- Artículo 242: Derogatorias
- Artículo 243: Vigencia
En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.
Probar HolaJuntos gratisVer el código completoTexto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.