Artículo 77: Comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles
Libro II — De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia · Título VII — De la protección de bienes inmuebles
Texto oficial
Son aquellos contrarios a la posesión, la mera tenencia de los bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público, bienes de utilidad pública o social, bienes destinados a prestación de servicios públicos. Estos son los siguientes:
1. Perturbar, alterar o interrumpir la posesión o mera tenencia de un bien inmueble ocupándolo ilegalmente.
2. Perturbar la posesión o mera tenencia de un inmueble o mueble por causa de daños materiales o hechos que la alteren, o por no reparar las averías o daños en el propio inmueble que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a los vecinos.
3. Instalar servicios públicos en inmuebles que hayan sido ocupados ilegalmente.
4. Omitir el cerramiento y mantenimiento de lotes y fachadas de edificaciones.
5. Impedir el ingreso, uso y disfrute de la posesión o tenencia de inmueble al titular de este derecho.
PARÁGRAFO. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
COMPORTAMIENTOS
MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 1
Restitución y protección de bienes inmuebles.
Numeral 2
Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o mueble.
Numeral 3
Multa General tipo 3
Numeral 4
Multa General tipo 3; construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.
Numeral 5
Restitución y protección de bienes inmuebles.
Título VII — De la protección de bienes inmuebles
- Artículo 76: Definiciones
- Artículo 78: Comportamientos contrarios al derecho de servidumbres
- Artículo 79: Ejercicio de las acciones de protección de los bienes inmuebles
- Artículo 80: Carácter, efecto y caducidad del amparo a la posesión, mera tenencia y servidumbre
- Artículo 81: Acción preventiva por perturbación
- Artículo 82: El derecho a la protección del domicilio
En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.
Probar HolaJuntos gratisVer el código completoTexto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.