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🛡️ Ley 1801 de 2016 · Título VII

Artículo 82: El derecho a la protección del domicilio

Libro II — De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia · Título VII — De la protección de bienes inmuebles

Texto oficial

Quien se encuentre domiciliado en un inmueble y considere que su derecho ha sido perturbado o alterado ilegalmente, podrá acudir al inspector de Policía, para iniciar querella mediante el ejercicio de la acción de protección, por el procedimiento señalado en este Código.

La protección del domicilio es una medida de efecto inmediato, cuya única finalidad es mantener el statu quo, mientras el juez ordinario competente decide definitivamente sobre los derechos en controversia y las indemnizaciones correspondientes si a ellas hubiera lugar.

PARÁGRAFO. La medida de que trata el presente artículo garantizará el statu quo físico y jurídico del bien y deberá ser reportada a la oficina de registro de instrumentos públicos de la jurisdicción del inmueble.

TÍTULO VIII.

DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.

CAPÍTULO I.

DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y SU REGLAMENTACIÓN.

Título VII — De la protección de bienes inmuebles

En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.

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Texto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.