Artículo 78: Comportamientos contrarios al derecho de servidumbres
Libro II — De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia · Título VII — De la protección de bienes inmuebles
Texto oficial
Los siguientes comportamientos son contrarios al derecho de servidumbre y por lo tanto no deben efectuarse:
1. Impedir, alterar o interrumpir el continuo uso de servidumbres por las vías de hecho.
2. No permitir el acceso al predio sobre el cual pesa el gravamen de servidumbre para realizar el mantenimiento o la reparación.
PARÁGRAFO. Quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:
COMPORTAMIENTOS
MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 1
Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales;
Numeral 2
Multa General tipo 2.
Título VII — De la protección de bienes inmuebles
- Artículo 76: Definiciones
- Artículo 77: Comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles
- Artículo 79: Ejercicio de las acciones de protección de los bienes inmuebles
- Artículo 80: Carácter, efecto y caducidad del amparo a la posesión, mera tenencia y servidumbre
- Artículo 81: Acción preventiva por perturbación
- Artículo 82: El derecho a la protección del domicilio
En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.
Probar HolaJuntos gratisVer el código completoTexto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.