Artículo 79: Ejercicio de las acciones de protección de los bienes inmuebles
Libro II — De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia · Título VII — De la protección de bienes inmuebles
Texto oficial
Para el ejercicio de la acción de Policía en el caso de la perturbación de los derechos de que trata este título, las siguientes personas, podrán instaurar querella ante el inspector de Policía, mediante el procedimiento único estipulado en este Código:
1. El titular de la posesión o la mera tenencia de los inmuebles particulares o de las servidumbres.
2. Las entidades de derecho público.
3. Los apoderados o representantes legales de los antes mencionados.
PARÁGRAFO 1o. En el procedimiento de perturbación por ocupación de hecho, se ordenará el desalojo del ocupante de hecho si fuere necesario o que las cosas vuelvan al estado que antes tenía. El desalojo se deberá efectuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la orden.
PARÁGRAFO 2o. En estos procedimientos se deberá comunicar al propietario inscrito la iniciación de ellos sin perjuicio de que se lleve a cabo la diligencia prevista.
PARÁGRAFO 3o. La Superintendencia de Notariado y Registro, el Instituto Agustín Codazzi y las administraciones municipales, deberán suministrar la información solicitada, de manera inmediata y gratuita a las autoridades de Policía.
El recurso de apelación se concederá en efecto devolutivo.
PARÁGRAFO 4o. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor demostrados, excepcionalmente deba suspenderse la audiencia pública, la autoridad competente decretará el statu quo sobre los bienes objeto de la misma, dejando constancia y registro documental, fijando fecha y hora para su reanudación.
Título VII — De la protección de bienes inmuebles
- Artículo 76: Definiciones
- Artículo 77: Comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles
- Artículo 78: Comportamientos contrarios al derecho de servidumbres
- Artículo 80: Carácter, efecto y caducidad del amparo a la posesión, mera tenencia y servidumbre
- Artículo 81: Acción preventiva por perturbación
- Artículo 82: El derecho a la protección del domicilio
En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.
Probar HolaJuntos gratisVer el código completoTexto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.