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❓ Preguntas frecuentes · Ley 675

¿Pueden cortarme el agua por no pagar la administración?

No pueden cortarle los servicios públicos domiciliarios individuales por deber la administración; ese corte solo lo puede hacer la empresa de servicios por mora en el propio servicio, no la copropiedad por cuotas.

La respuesta general es no. El agua, la luz y el gas de su apartamento son servicios públicos domiciliarios regidos por la Ley 142 de 1994, y la relación es entre usted y la empresa prestadora. La administración o el conjunto no son la empresa de servicios y no pueden suspender ese suministro por una deuda distinta, como lo son las cuotas de administración. Suspender el agua a un apartamento para presionar el pago de la administración vulnera derechos fundamentales (la Corte Constitucional lo ha protegido especialmente cuando hay niños, adultos mayores o personas enfermas en la vivienda) y puede constituir una vía de hecho.

La deuda de administración se cobra por su propia vía, que es la judicial. El artículo 48 de la Ley 675 de 2001 establece que el certificado de deuda expedido por el administrador, con la constancia de aprobación por el revisor fiscal cuando exista, presta mérito ejecutivo. Es decir, con ese documento la copropiedad puede iniciar un proceso ejecutivo ante un juez para embargar y perseguir los bienes del deudor. Esa es la herramienta legal para cobrar, no el corte de servicios.

Un matiz importante: en algunos conjuntos el agua no llega directamente de la empresa a cada apartamento, sino que la copropiedad tiene un solo medidor general y distribuye el costo entre las unidades. Aun en esos casos, la jurisprudencia ha sido restrictiva frente a los cortes individuales por mora en administración, sobre todo cuando afectan el mínimo vital. Si en su conjunto el reglamento contempla suspensión de algún servicio, ese punto suele ser controvertido y no exime de acudir a la vía judicial para el cobro real de la deuda.

En la práctica: si le suspenden el agua por deber administración, puede requerir por escrito al administrador, poner el caso en conocimiento de las autoridades y, si persiste, acudir a la acción de tutela para restablecer el servicio. Y si usted es quien administra, lo correcto es cobrar por el proceso ejecutivo y los intereses de mora permitidos, no cortar servicios.

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