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❓ Preguntas frecuentes · Ley 675

¿Pueden retener mi carro por no pagar la administración?

No. La copropiedad no puede retener su vehículo ni impedirle sacarlo por deber la administración; el vehículo es de su propiedad y la deuda se cobra por el proceso ejecutivo, no reteniendo bienes.

No pueden hacerlo. El vehículo es un bien de su propiedad y la copropiedad no tiene ninguna facultad legal para retenerlo, inmovilizarlo o impedirle sacarlo del parqueadero como forma de presión por una deuda de administración. Retener un carro por cuotas atrasadas configura una vía de hecho: nadie puede tomar justicia por su propia mano ni apropiarse de un bien ajeno para cobrarse una deuda. La administración no es un juez y no puede embargar ni retener bienes por su cuenta.

La deuda de administración tiene su propia vía de cobro, que es la judicial. Bajo la Ley 675 de 2001, el certificado de la deuda expedido por el administrador presta mérito ejecutivo, de manera que con ese documento la copropiedad puede iniciar un proceso ejecutivo ante un juez. Es dentro de ese proceso —y solo por orden judicial— donde eventualmente podrían embargarse bienes del deudor. Fuera de ese cauce, ningún administrador puede retener el carro, quitarle la tarjeta de acceso al parqueadero de forma que lo deje encerrado, ni bloquearle la salida.

Distinto es el uso del parqueadero como zona de recreación o el acceso a bienes no esenciales, que en algunos casos el reglamento permite restringir por mora. Pero una cosa es no dejarlo usar la zona BBQ y otra muy distinta es impedirle sacar su vehículo o retenerlo: lo segundo afecta su propiedad y su libre circulación, y no está permitido. Si el parqueadero es la única vía para ingresar o retirar su carro, bloquearlo también resulta ilegítimo.

Si le retienen o le impiden sacar el vehículo por deber administración, deje constancia por escrito, pida la devolución inmediata y, si persiste, acuda a la Policía y a las autoridades competentes; incluso puede haber conductas penales de por medio. Y si usted administra, recuerde que la herramienta correcta es el proceso ejecutivo con los intereses de mora permitidos, nunca la retención de bienes.

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