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🛡️ Ley 1801 de 2016 · Título II

Artículo 206: Atribuciones de los inspectores de convivencia y paz rurales, urbanos y corregidores

Libro III — Medios de policía, medidas correctivas, autoridades de policía y competencias, procedimientos, mecanismos alternativos de solución de desacuerdos o conflictos · Título II — Autoridades de policía y competencias

Texto oficial

Les corresponde la aplicación de las siguientes medidas:

1. Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.

2. Conocer sobre los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.

3. Ejecutar la orden de restitución; en casos de tierras comunales.

4. Conocer, en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

a. Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles;

b. Expulsión de domicilio;

c. Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas;

d. Decomiso.

5. Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

a. Suspensión de construcción o demolición;

b. Demolición de obra;

c. Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de Suspensión inmueble;

d. Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles;

e. Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205 ;

f. Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales;

g. Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas;

h. Multas;

i. Suspensión definitiva de actividad.

6. Ejecutar las comisiones que trata el artículo 38 del Código General del Proceso o subcomisionar a una autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía.

7. Desarrollar estrategias en materia de pedagogía de paz, resolución de conflictos y justicia restaurativa.

8. Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos.

PARÁGRAFO 1o. Las autoridades a que se refieren los artículos anteriores, deberán realizar las diligencias jurisdiccionales o administrativas por comisión de los jueces o subcomisión de los alcaldes de acuerdo con las normas especiales sobre la materia.

Para el cumplimiento de la comisión o subcomisión podrán a su vez subcomisionar a otra autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía y estarán obligados a cumplir la subcomisión dentro de los términos que se le establezca.

PARÁGRAFO 2o. Cada alcaldía tendrá el número de inspectores de Convivencia y Paz que el Alcalde considere necesario, para una rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el municipio.

Habrá inspecciones de Convivencia y Paz, permanentes durante veinticuatro (24) horas en las ciudades capitales de departamento, en los distritos, y en los municipios que tengan una población superior a los (100.000) cien mil habitantes.

PARÁGRAFO 3o. El cargo de Inspector de Convivencia y Paz, corresponderá al grado más alto del nivel jerárquico profesional del respectivo municipio o distrito al cual se encuentre vinculado en carrera administrativa.

Título II — Autoridades de policía y competencias

En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.

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Texto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.