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🛡️ Ley 1801 de 2016 · Título II

Artículo 209: Atribuciones de los comandantes de estación, subestación, centros de atención inmediata de la policía nacional

Libro III — Medios de policía, medidas correctivas, autoridades de policía y competencias, procedimientos, mecanismos alternativos de solución de desacuerdos o conflictos · Título II — Autoridades de policía y competencias

Texto oficial

Compete a los comandantes de estación, subestación y de Centros de Atención Inmediata de la Policía Nacional o, sus delegados, conocer:

1. Los comportamientos contrarios a la convivencia.

2. Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas:

a) Amonestación;

b) Remoción de bienes;

c) Inutilización de bienes;

d) Destrucción de bien;

e) Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas;

f) Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

3. Conocer en primera instancia la aplicación de la medida de suspensión temporal de la actividad.

Título II — Autoridades de policía y competencias

En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.

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Texto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.