Artículo 207: Las autoridades administrativas especiales de policía
Libro III — Medios de policía, medidas correctivas, autoridades de policía y competencias, procedimientos, mecanismos alternativos de solución de desacuerdos o conflictos · Título II — Autoridades de policía y competencias
Texto oficial
Las autoridades administrativas en salud, seguridad, ambiente, mineras, de ordenamiento territorial, planeación, vivienda y espacio público y las demás que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos, conocerán del recurso de apelación de las decisiones proferidas por los inspectores o corregidores de Policía, según la materia.
En los municipios donde no existan estas autoridades, conocerá del recurso de apelación el alcalde municipal.
Título II — Autoridades de policía y competencias
- Artículo 198: Autoridades de policía
- Artículo 199: Atribuciones del presidente
- Artículo 200: Competencia del gobernador
- Artículo 201: Atribuciones del gobernador
- Artículo 202: Competencia extraordinaria de policía de los gobernadores y los alcaldes, ante situaciones de emergencia y calamidad
- Artículo 203: Competencia especial del gobernador
- Artículo 204: Alcalde distrital o municipal
- Artículo 205: Atribuciones del alcalde
- Artículo 206: Atribuciones de los inspectores de convivencia y paz rurales, urbanos y corregidores
- Artículo 208: Función consultiva
- Artículo 209: Atribuciones de los comandantes de estación, subestación, centros de atención inmediata de la policía nacional
- Artículo 210: Atribuciones del personal uniformado de la policía nacional
- Artículo 211: Atribuciones del ministerio público municipal o distrital
- Artículo 212: Reiteración del comportamiento y escalonamiento de medidas
En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.
Probar HolaJuntos gratisVer el código completoTexto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.