Artículo 211: Atribuciones del ministerio público municipal o distrital
Libro III — Medios de policía, medidas correctivas, autoridades de policía y competencias, procedimientos, mecanismos alternativos de solución de desacuerdos o conflictos · Título II — Autoridades de policía y competencias
Texto oficial
Los personeros municipales o distritales, así como su personal delegado o autorizado podrá en defensa de los Derechos Humanos o la preservación del orden constitucional o legal, ejercer actividad de Ministerio Público a la actividad o a los procedimientos de Policía. Para ello contará con las siguientes atribuciones:
1. Presentar conceptos ante las autoridades de Policía sobre la legalidad o constitucionalidad de los actos o procedimientos realizados por estas.
2. Solicitar motivadamente la suspensión de actividades o decisiones de las autoridades de Policía, en defensa de los derechos humanos o del orden constitucional y legal y bajo su estricta responsabilidad.
3. Asistir o presenciar cualquier actividad de Policía y manifestar su desacuerdo de manera motivada, así como interponer las acciones constitucionales o legales que corresponda.
4. Realizar actividades de vigilancia especial a los procedimientos policivos, a solicitud de parte o en defensa de los intereses colectivos.
5. Vigilar la conducta de las autoridades de Policía y poner en conocimiento de la autoridad competente cualquier conducta que viole el régimen penal o disciplinario.
6. Recibir verbalmente o por escrito las quejas o denuncias que formulen los ciudadanos contra los abusos, faltas o delitos cometidos por las autoridades de Policía.
7. Las demás que establezcan las autoridades municipales, departamentales, distritales o nacionales en el ámbito de sus competencias.
PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de la competencia prevalente atribuida constitucionalmente a la Procuraduría General de la Nación.
Título II — Autoridades de policía y competencias
- Artículo 198: Autoridades de policía
- Artículo 199: Atribuciones del presidente
- Artículo 200: Competencia del gobernador
- Artículo 201: Atribuciones del gobernador
- Artículo 202: Competencia extraordinaria de policía de los gobernadores y los alcaldes, ante situaciones de emergencia y calamidad
- Artículo 203: Competencia especial del gobernador
- Artículo 204: Alcalde distrital o municipal
- Artículo 205: Atribuciones del alcalde
- Artículo 206: Atribuciones de los inspectores de convivencia y paz rurales, urbanos y corregidores
- Artículo 207: Las autoridades administrativas especiales de policía
- Artículo 208: Función consultiva
- Artículo 209: Atribuciones de los comandantes de estación, subestación, centros de atención inmediata de la policía nacional
- Artículo 210: Atribuciones del personal uniformado de la policía nacional
- Artículo 212: Reiteración del comportamiento y escalonamiento de medidas
En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.
Probar HolaJuntos gratisVer el código completoTexto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.