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🛡️ Ley 1801 de 2016 · Título V

Artículo 36

Libro II — De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia · Título V — De las relaciones respetuosas con grupos específicos de la sociedad

Texto oficial

FACULTADES DE LOS ALCALDES PARA LA RESTRICCIÓN DE LA MOVILIDAD O PERMANENCIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL ESPACIO PÚBLICO O EN LUGARES ABIERTOS AL PÚBLICO. Con el fin de prevenir la ocurrencia de eventos que puedan poner en peligro o afectar la vida, la integridad o la salud de los niños, niñas y adolescentes, excepcionalmente el alcalde podrá restringir su movilidad o permanencia en el espacio público o en lugares abiertos al público, de manera temporal y en forma motivada.

PARÁGRAFO. En la implementación se contará con el acompañamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y del Ministerio Público con el fin de determinar que la medida no atenta contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en el Código de la Infancia y Adolescencia.

Título V — De las relaciones respetuosas con grupos específicos de la sociedad

En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.

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Texto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.