Artículo 40: Comportamientos que afectan a los grupos sociales de especial protección constitucional
Libro II — De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia · Título V — De las relaciones respetuosas con grupos específicos de la sociedad
Texto oficial
Los siguientes comportamientos afectan a los grupos sociales de especial protección (personas en condiciones de vulnerabilidad, discapacidad, niños, adultos mayores, mujeres en estado de embarazo) y por lo tanto no deben realizarse:
1. Perpetrar, permitir o inducir abusos o maltrato físico, verbal, psicológico o sexual en lugar público o privado, incluido su lugar de trabajo.
2. Utilizar a estas personas para obtener beneficio económico o satisfacer interés personal.
3. Omitir dar la prelación a las personas en condición de discapacidad, personas de la tercera edad o adulto mayor, mujeres en estado de embarazo, personas con niños en brazos y personas que por su condición de salud requieran preferencia, especialmente en las filas, en el uso de los vehículos de transporte público, colectivo o individual y en todos los sitios, bienes y lugares públicos o abiertos al público.
4. Dificultar, obstruir o limitar información e insumos relacionados con los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, del hombre y de la comunidad LGBTI, incluido el acceso de estos a métodos anticonceptivos.
5. Irrespetar las manifestaciones y reuniones de las personas en el espacio público o en lugares privados, en razón a su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal.
6. Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto público que no configuren actos sexuales, de exhibicionismo en razón a la raza, orientación sexual, género u otra condición similar.
PARÁGRAFO. A quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, se les aplicarán las siguientes medidas correctivas:
COMPORTAMIENTOS
MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 1
Multa General tipo 4
Numeral 2
Multa General tipo 1
Numeral 3
Amonestación
Numeral 4
Multa General tipo 3
Numeral 5
Multa General tipo 4
Numeral 6
Multa General tipo 1
Título V — De las relaciones respetuosas con grupos específicos de la sociedad
- Artículo 36
- Artículo 37: Reglamentación para la protección de niños, niñas y adolescentes
- Artículo 38: Comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes
- Artículo 39: Prohibiciones a niños, niñas y adolescentes
- Artículo 41: Atención integral a la población habitante de y en calle
- Artículo 42: Ejercicio de la prostitución
- Artículo 43: Requisitos de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución
- Artículo 44: Comportamientos en el ejercicio de la prostitución
- Artículo 45: Comportamientos de quienes soliciten servicios de prostitución
- Artículo 46
En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.
Probar HolaJuntos gratisVer el código completoTexto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.