Artículo 46
Libro II — De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia · Título V — De las relaciones respetuosas con grupos específicos de la sociedad
Texto oficial
COMPORTAMIENTOS DE LOS PROPIETARIOS, TENEDORES, ADMINISTRADORES O ENCARGADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS, INMUEBLES O LUGARES DONDE SE EJERZA LA PROSTITUCIÓN. Los siguientes comportamientos afectan la convivencia y por lo tanto no deben ser realizados por propietarios, tenedores, administradores o encargados de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución, así como las personas que organizan la provisión de ese tipo de actividad:
1. Incumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente para los establecimientos, inmuebles o lugares en donde se ejerza la prostitución.
2. Propiciar el ejercicio de la prostitución o permitir su ejercicio por fuera de las zonas u horarios asignados para ello o contrariando lo dispuesto en las normas o en el reglamento pertinente de carácter distrital o municipal.
3. Propiciar cualquiera de los comportamientos previstos en el artículo 44 .
4. Incumplir cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 43 .
PARÁGRAFO. Quien incurra en uno de los comportamientos señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:
COMPORTAMIENTOS
MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 1
Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de actividad.
Numeral 2
Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de actividad.
Numeral 3
Multa General tipo 3; Suspensión definitiva de actividad.
Numeral 4
Multa General tipo 3; Suspensión definitiva de actividad.
TÍTULO VI.
DEL DERECHO DE REUNIÓN.
CAPÍTULO I.
CLASIFICACIÓN Y REGLAMENTACIÓN.
Título V — De las relaciones respetuosas con grupos específicos de la sociedad
- Artículo 36
- Artículo 37: Reglamentación para la protección de niños, niñas y adolescentes
- Artículo 38: Comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes
- Artículo 39: Prohibiciones a niños, niñas y adolescentes
- Artículo 40: Comportamientos que afectan a los grupos sociales de especial protección constitucional
- Artículo 41: Atención integral a la población habitante de y en calle
- Artículo 42: Ejercicio de la prostitución
- Artículo 43: Requisitos de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución
- Artículo 44: Comportamientos en el ejercicio de la prostitución
- Artículo 45: Comportamientos de quienes soliciten servicios de prostitución
En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.
Probar HolaJuntos gratisVer el código completoTexto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.