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🛡️ Ley 1801 de 2016 · Título V

Artículo 42: Ejercicio de la prostitución

Libro II — De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia · Título V — De las relaciones respetuosas con grupos específicos de la sociedad

Texto oficial

El ejercicio de la prostitución como tal, no da lugar a la aplicación de medidas correctivas por razones de perturbación a la convivencia, toda vez que las personas en situación de prostitución se encuentran en condiciones de especial vulnerabilidad para ser víctimas de trata de personas, explotación sexual o feminicidios, todas formas de graves violencias de género contra población tradicionalmente discriminada, excepto cuando se incurra en los comportamientos contrarios a esta.

Título V — De las relaciones respetuosas con grupos específicos de la sociedad

En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.

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Texto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.