Artículo 45: Comportamientos de quienes soliciten servicios de prostitución
Libro II — De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia · Título V — De las relaciones respetuosas con grupos específicos de la sociedad
Texto oficial
Los siguientes comportamientos no deben ser realizados por quienes solicitan los servicios de prostitución en tanto afectan a quienes prestan dicho servicio:
1. Irrespetar, agredir o maltratar física o psicológicamente a las personas en el ejercicio de la prostitución, en sus derechos, dignidad o libertad.
2. Obligar a las personas en el ejercicio de la prostitución a realizar actividades contrarias a su voluntad.
3. Solicitar o usar los servicios de las personas en ejercicio de la prostitución incumpliendo las condiciones del artículo 46 .
PARÁGRAFO. Quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:
COMPORTAMIENTOS
MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 1
Multa General tipo 4.
Numeral 2
Multa General tipo 4.
Numeral 3
Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Título V — De las relaciones respetuosas con grupos específicos de la sociedad
- Artículo 36
- Artículo 37: Reglamentación para la protección de niños, niñas y adolescentes
- Artículo 38: Comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes
- Artículo 39: Prohibiciones a niños, niñas y adolescentes
- Artículo 40: Comportamientos que afectan a los grupos sociales de especial protección constitucional
- Artículo 41: Atención integral a la población habitante de y en calle
- Artículo 42: Ejercicio de la prostitución
- Artículo 43: Requisitos de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución
- Artículo 44: Comportamientos en el ejercicio de la prostitución
- Artículo 46
En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.
Probar HolaJuntos gratisVer el código completoTexto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.