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🛡️ Ley 1801 de 2016 · Título V

Artículo 45: Comportamientos de quienes soliciten servicios de prostitución

Libro II — De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia · Título V — De las relaciones respetuosas con grupos específicos de la sociedad

Texto oficial

Los siguientes comportamientos no deben ser realizados por quienes solicitan los servicios de prostitución en tanto afectan a quienes prestan dicho servicio:

1. Irrespetar, agredir o maltratar física o psicológicamente a las personas en el ejercicio de la prostitución, en sus derechos, dignidad o libertad.

2. Obligar a las personas en el ejercicio de la prostitución a realizar actividades contrarias a su voluntad.

3. Solicitar o usar los servicios de las personas en ejercicio de la prostitución incumpliendo las condiciones del artículo 46 .

PARÁGRAFO. Quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1

Multa General tipo 4.

Numeral 2

Multa General tipo 4.

Numeral 3

Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Título V — De las relaciones respetuosas con grupos específicos de la sociedad

En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.

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Texto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.