Artículo 38: Comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes
Libro II — De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia · Título V — De las relaciones respetuosas con grupos específicos de la sociedad
Texto oficial
Los siguientes comportamientos afectan la integridad de los niños, niñas y adolescentes y por lo tanto no deben realizarse. Su incumplimiento da lugar a medidas correctivas, sin perjuicio de lo establecido por la normatividad vigente sobre la materia y de la responsabilidad penal a que haya lugar:
1. Permitir, auspiciar, tolerar, inducir o constreñir el ingreso de los niños, niñas y adolescentes a los lugares donde:
a) Se realicen espectáculos o actividades cinematográficas aptas solo para mayores de 18 años;
b) Se preste el servicio de videojuegos salvo que sean aptos para la edad del niño, niña o adolescente, en las condiciones establecidas por la Ley 1554 de 2012;
c) Se practiquen actividades peligrosas, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Gobierno nacional;
d) Se realicen actividades sexuales o pornográficas, o se ejerza la prostitución, o la explotación sexual;
e) Se realicen actividades de diversión destinadas al consumo de bebidas alcohólicas y consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados y sustancias psicoactivas;
f) Se desarrollen juegos de suerte y azar localizados;
2. Inducir, engañar o realizar cualquier acción para que los niños, niñas y adolescentes ingresen o participen de actividades que les están prohibidas por las normas vigentes.
3. Permitir o inducir a los niños, niñas y adolescentes a utilizar las telecomunicaciones, publicaciones y documentos para acceder a material pornográfico.
4. Emplear o inducir a los niños, niñas y adolescentes a utilizar indebidamente las telecomunicaciones o sistemas de emergencia.
5. Facilitar, distribuir, ofrecer, comercializar, prestar o alquilar, cualquiera de los siguientes elementos, sustancias o bebidas, a niños, niñas o adolescentes:
a) Material pornográfico;
b) Bebidas alcohólicas, cigarrillo, tabaco y sus derivados, sustancias psicoactivas o cualquier sustancia que afecte su salud;
c) Pólvora o sustancias prohibidas;
d) Armas, neumáticas o de aire, o que se asimilen a estas, elementos cortantes, punzantes, contundentes o sus combinaciones;
6. Inducir a niños, niñas o adolescentes a:
a) Consumir bebidas alcohólicas, cigarrillo, tabaco y sus derivados, sustancias psicoactivas o cualquier sustancia que afecte su salud;
b) Participar en juegos de suerte y azar;
c) Ingresar a fiestas o eventos similares en los cuales exista previa restricción de edad por parte de las autoridades de policía, o esté prohibido su ingreso por las normas vigentes.
d) La explotación laboral.
7. Permitir que los niños, niñas y adolescentes sean tenedores de animales potencialmente peligrosos.
8. Ejercer, permitir, favorecer o propiciar el abuso, los actos y la explotación sexual de niños, niñas o adolescentes.
9. Utilizar a niños, niñas y adolescentes para evitar el cumplimiento de una orden de policía.
10. Permitir que los niños, niñas y adolescentes hagan uso de piscinas y estructuras similares, de uso colectivo o de propiedad privada unihabitacional, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 1209 de 2008 y las normas que la adicionen o modifiquen.
11. Permitir que los niños, niñas y adolescentes sean parte de confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.
PARÁGRAFO 1o. En los comportamientos señalados en el literal b) del numeral 1 del presente artículo, se impondrá solo la medida correctiva de suspensión temporal de actividad y se pondrá en conocimiento de manera inmediata a la autoridad competente para aplicar lo establecido en la Ley 1554 de 2012 y las normas que la adicionen o modifiquen.
PARÁGRAFO 2o. En los comportamientos señalados en el literal d) del numeral 1 del presente artículo, será procedente también la medida correctiva de suspensión definitiva de la actividad.
PARÁGRAFO 3o. En los comportamientos señalados en el literal d) del numeral 1 y en el numeral 8, se impondrán las medidas correctivas en el presente Código y se pondrá en conocimiento de manera inmediata a la autoridad competente para aplicar lo establecido en las Leyes 679 de 2001, 1236 de 2008, 1329 de 2009 y las normas que las adicionen o modifiquen.
PARÁGRAFO 4o. En los comportamientos señalados en el numeral 10, se impondrán las medidas correctivas en el presente Código y se pondrá en conocimiento de manera inmediata a la autoridad competente para aplicar lo establecido en la Ley 1209 de 2008 y las normas que la adicionen o modifiquen.
PARÁGRAFO 5o. En los casos en los que los derechos de los niños, niñas y adolescentes se encuentren amenazados, inobservados o vulnerados se aplicará lo dispuesto en la Ley 109 2006.
PARÁGRAFO 6o. A quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, se le aplicarán las siguientes medidas correctivas:
COMPORTAMIENTOS
MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 1
Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien.
Numeral 2
Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.
Numeral 3
Multa General tipo 4; Destrucción de bien.
Numeral 4
Multa General tipo 1.
Numeral 5
Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien.
Numeral 6
Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien.
Numeral 7
Multa General tipo 2.
Numeral 8
Suspensión definitiva de actividad.
Numeral 9
Multa General tipo 4.
Numeral 10
Suspensión temporal de actividad.
Numeral 11
Multa General tipo 4.
PARÁGRAFO 7o. Al menor de 18 años que cometa cualquiera de los anteriores comportamientos se le aplicarán las medidas previstas en el Código de infancia y adolescencia.
PARÁGRAFO 8o. Quien en el término de un año contado a partir de la aplicación de la medida reincida en alguno de los comportamientos prohibidos en el presente capítulo que dan lugar a la medida de suspensión temporal, será objeto de suspensión definitiva de la actividad.
Título V — De las relaciones respetuosas con grupos específicos de la sociedad
- Artículo 36
- Artículo 37: Reglamentación para la protección de niños, niñas y adolescentes
- Artículo 39: Prohibiciones a niños, niñas y adolescentes
- Artículo 40: Comportamientos que afectan a los grupos sociales de especial protección constitucional
- Artículo 41: Atención integral a la población habitante de y en calle
- Artículo 42: Ejercicio de la prostitución
- Artículo 43: Requisitos de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución
- Artículo 44: Comportamientos en el ejercicio de la prostitución
- Artículo 45: Comportamientos de quienes soliciten servicios de prostitución
- Artículo 46
En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.
Probar HolaJuntos gratisVer el código completoTexto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.