Artículo 40: Reuniones por derecho propio
Título I — Generalidades · Capítulo X — De la asamblea general
Texto oficial
Si no fuere convocada la asamblea se reunirá en forma ordinaria, por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada período presupuestal, en el lugar y hora que se indique en el reglamento, o en su defecto, en las instalaciones del edificio o conjunto a las ocho pasado meridiano (8:00 p.m.).
Será igualmente válida la reunión que se haga en cualquier día, hora o lugar, sin previa convocatoria, cuando los participantes representen la totalidad de los coeficientes de copropiedad del edificio o conjunto, sin perjuicio de lo previsto en la presente ley, para efectos de mayorías calificadas.
Capítulo X — De la asamblea general
- Artículo 37: Integración y alcance de sus decisiones
- Artículo 38: Naturaleza y funciones
- Artículo 39: Reuniones
- Artículo 41: Reuniones de segunda convocatoria
- Artículo 42: Reuniones no presenciales
- Artículo 43: Decisiones por comunicación escrita
- Artículo 44: Decisiones en reuniones no presenciales
- Artículo 45: Quórum y mayorías
- Artículo 46: Decisiones que exigen mayoría calificada
- Artículo 47: Actas
- Artículo 48: Procedimiento ejecutivo
- Artículo 49: Impugnación de decisiones
Cumplir la Ley 675 es más fácil cuando el conjunto tiene sus cuentas, sus actas y sus comunicaciones en un solo lugar.
Probar HolaJuntos gratisVer la ley completaTexto tomado del Diario Oficial 44.509 del 4 de agosto de 2001. Esta página reproduce la norma con fines informativos y no constituye asesoría jurídica.