Artículo 46: Decisiones que exigen mayoría calificada
Título I — Generalidades · Capítulo X — De la asamblea general
Texto oficial
Como excepción a la norma general, las siguientes decisiones requerirán mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad que integran el edificio o conjunto:
1. Cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen una sensible disminución en uso y goce.
2. Imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las expensas necesarias mensuales.
3. Aprobación de expensas comunes diferentes de las necesarias.
4. Asignación de un bien común al uso y goce exclusivo de un determinado bien privado, cuando así lo haya solicitado un copropietario.
5. Reforma a los estatutos y reglamento.
6. Desafectación de un bien común no esencial.
7. Reconstrucción del edificio o conjunto destruido en proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%).
8. Cambio de destinación genérica de los bienes de dominio particular, siempre y cuando se ajuste a la normatividad urbanística vigente.
9. Adquisición de inmuebles para el edificio o conjunto.
10. Liquidación y disolución.
PARÁGRAFO. Las decisiones previstas en este artículo no podrán tomarse en reuniones no presenciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la mayoría exigida por esta ley.
Capítulo X — De la asamblea general
- Artículo 37: Integración y alcance de sus decisiones
- Artículo 38: Naturaleza y funciones
- Artículo 39: Reuniones
- Artículo 40: Reuniones por derecho propio
- Artículo 41: Reuniones de segunda convocatoria
- Artículo 42: Reuniones no presenciales
- Artículo 43: Decisiones por comunicación escrita
- Artículo 44: Decisiones en reuniones no presenciales
- Artículo 45: Quórum y mayorías
- Artículo 47: Actas
- Artículo 48: Procedimiento ejecutivo
- Artículo 49: Impugnación de decisiones
Cumplir la Ley 675 es más fácil cuando el conjunto tiene sus cuentas, sus actas y sus comunicaciones en un solo lugar.
Probar HolaJuntos gratisVer la ley completaTexto tomado del Diario Oficial 44.509 del 4 de agosto de 2001. Esta página reproduce la norma con fines informativos y no constituye asesoría jurídica.