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⚖️ Ley 675 de 2001 · Capítulo X

Artículo 49: Impugnación de decisiones

Título I — Generalidades · Capítulo X — De la asamblea general

Texto oficial

El administrador, el Revisor Fiscal y los propietarios de bienes privados , podrán impugnar las decisiones de la asamblea general de propietarios , cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de la propiedad horizontal.

PARÁGRAFO. Exceptúanse de la disposición contenida en el presente artículo, las decisiones de la asamblea general, por medio de las cuales se impongan sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, que se regirán por lo dispuesto en el Capítulo Segundo, del Título II de la presente ley.

CAPITULO XI.

DEL ADMINISTRADOR DEL EDIFICIO O CONJUNTO.

Capítulo X — De la asamblea general

Cumplir la Ley 675 es más fácil cuando el conjunto tiene sus cuentas, sus actas y sus comunicaciones en un solo lugar.

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Texto tomado del Diario Oficial 44.509 del 4 de agosto de 2001. Esta página reproduce la norma con fines informativos y no constituye asesoría jurídica.