Artículo 45: Quórum y mayorías
Título I — Generalidades · Capítulo X — De la asamblea general
Texto oficial
Con excepción de los casos en que la ley o el reglamento de propiedad horizontal exijan un quórum o mayoría superior y de las reuniones de segunda convocatoria previstas en el artículo 41 , la asamblea general sesionará con un número plural de propietarios de unidades privadas que representen por lo menos, más de la mitad de los coeficientes de propiedad, y tomará decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de propiedad y tomará decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de propiedad representados en la respectiva sesión.
Para ninguna decisión, salvo la relativa a la extinción de la propiedad horizontal, se podrá exigir una mayoría superior al setenta por ciento (70%) de los coeficientes que integran el edificio o conjunto. Las mayorías superiores previstas en los reglamentos se entenderán por no escritas y se asumirá que la decisión correspondiente se podrá tomar con el voto favorable de la mayoría calificada aquí indicada.
Las decisiones que se adopten en contravención a lo prescrito en este artículo, serán absolutamente nulas.
Capítulo X — De la asamblea general
- Artículo 37: Integración y alcance de sus decisiones
- Artículo 38: Naturaleza y funciones
- Artículo 39: Reuniones
- Artículo 40: Reuniones por derecho propio
- Artículo 41: Reuniones de segunda convocatoria
- Artículo 42: Reuniones no presenciales
- Artículo 43: Decisiones por comunicación escrita
- Artículo 44: Decisiones en reuniones no presenciales
- Artículo 46: Decisiones que exigen mayoría calificada
- Artículo 47: Actas
- Artículo 48: Procedimiento ejecutivo
- Artículo 49: Impugnación de decisiones
Cumplir la Ley 675 es más fácil cuando el conjunto tiene sus cuentas, sus actas y sus comunicaciones en un solo lugar.
Probar HolaJuntos gratisVer la ley completaTexto tomado del Diario Oficial 44.509 del 4 de agosto de 2001. Esta página reproduce la norma con fines informativos y no constituye asesoría jurídica.