Artículo 41: Reuniones de segunda convocatoria
Título I — Generalidades · Capítulo X — De la asamblea general
Texto oficial
Si convocada la asamblea general de propietarios, no puede sesionar por falta de quórum, se convocará a una nueva reunión que se realizará el tercer día hábil siguiente al de la convocatoria inicial, a las ocho pasado meridiano (8:00 p.m.), sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal, la cual sesionará y decidirá válidamente con un número plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados. En todo caso, en la convocatoria prevista en el artículo anterior deberá dejarse c onstancia de lo establecido en el presente artículo.
Capítulo X — De la asamblea general
- Artículo 37: Integración y alcance de sus decisiones
- Artículo 38: Naturaleza y funciones
- Artículo 39: Reuniones
- Artículo 40: Reuniones por derecho propio
- Artículo 42: Reuniones no presenciales
- Artículo 43: Decisiones por comunicación escrita
- Artículo 44: Decisiones en reuniones no presenciales
- Artículo 45: Quórum y mayorías
- Artículo 46: Decisiones que exigen mayoría calificada
- Artículo 47: Actas
- Artículo 48: Procedimiento ejecutivo
- Artículo 49: Impugnación de decisiones
Cumplir la Ley 675 es más fácil cuando el conjunto tiene sus cuentas, sus actas y sus comunicaciones en un solo lugar.
Probar HolaJuntos gratisVer la ley completaTexto tomado del Diario Oficial 44.509 del 4 de agosto de 2001. Esta página reproduce la norma con fines informativos y no constituye asesoría jurídica.