Artículo 116: Comportamientos que afectan a los animales en general
Libro II — De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia · Título XIII — De la relación con los animales
Texto oficial
Los siguientes comportamientos afectan a los animales en general y por lo tanto no deben efectuarse. Su realización genera medidas correctivas:
1. Promover, participar y patrocinar actividades de apuestas en cualquier recinto, en donde, de manera presencial, se involucren animales, con excepción a lo previsto en la Ley 84 de 1989.
2. La venta, promoción y comercialización de animales domésticos en vía pública, en municipios de más de cien mil (100.000) habitantes.
3. El que permita, en su calidad de propietario, poseedor, tenedor o cuidador que los semovientes deambulen sin control en el espacio público.
PARÁGRAFO 1o. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
COMPORTAMIENTOS
MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR DE MANERA GENERAL
Numeral 1
Multa General tipo 3
Numeral 2
Multa General tipo 3
Numeral 3
Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia
PARÁGRAFO 2o. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 1774 de 2016 y demás normas relacionadas con la protección animal y prevención del maltrato a los animales.
PARÁGRAFO 3o. Se prohíbe usar animales cautivos como blanco de tiro, con objetos susceptibles de causarles daño o muerte con armas de cualquier clase, exceptúese la casa deportiva .
CAPÍTULO II.
ANIMALES DOMÉSTICOS O MASCOTAS.
Título XIII — De la relación con los animales
- Artículo 117: Tenencia de animales domésticos o mascotas
- Artículo 118: Caninos y felinos domésticos o mascotas en el espacio público
- Artículo 119: Albergues para animales domésticos o mascotas
- Artículo 120: Adopción o entrega a cualquier título
- Artículo 121: Información
- Artículo 122: Estancia de caninos o felinos domésticos o mascotas en zonas de recreo
- Artículo 123: Transporte de mascotas en medios de transporte público
- Artículo 124: Comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales
- Artículo 125: Prohibición de peleas caninas
- Artículo 126: Ejemplares caninos de manejo especial
- Artículo 127: Responsabilidad del propietario o tenedor de caninos de manejo especial
- Artículo 128: Registro de los ejemplares de manejo especial
- Artículo 129: Control de caninos de manejo especial en zonas comunales
- Artículo 130: Albergues para caninos de manejo especial
- Artículo 131: Cesión de la propiedad de caninos de manejo especial
- Artículo 132: Prohibición de la importación y crianza de caninos de manejo especial
- Artículo 133: Tasas del registro de caninos de manejo especial
- Artículo 134: Comportamientos en la tenencia de caninos de manejo especial que afectan la seguridad de las personas y la convivencia
En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.
Probar HolaJuntos gratisVer el código completoTexto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.