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🛡️ Ley 1801 de 2016 · Título XIII

Artículo 134: Comportamientos en la tenencia de caninos de manejo especial que afectan la seguridad de las personas y la convivencia

Libro II — De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia · Título XIII — De la relación con los animales

Texto oficial

Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la seguridad de las personas y la convivencia por la tenencia de caninos de manejo especial y por lo tanto no deben efectuarse:

1. Dejar deambular caninos de manejo especial en espacio público y privado , lugar abierto al público, o medio de transporte público.

2. Trasladar un ejemplar canino de manejo especial en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin bozal, trailla o demás implementos establecidos por las normas vigentes.

3. Incumplir las disposiciones establecidas para el albergue de caninos de manejo especial.

4. Importar o establecer centros de crianza de razas de caninos de manejo especial sin estar autorizado para ello.

5. Incumplir la normatividad vigente de registro, posesión, compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre caninos de manejo especial.

6. Permitir a niños, niñas o adolescentes la posesión, tenencia o transporte de ejemplares caninos de manejo especial.

7. Permitir tener o transportar ejemplares caninos de manejo especial a personas que tengan limitaciones físicas o sensoriales que les impidan el control del animal.

8. Tener o transportar caninos de manejo especial estando en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas.

9. No contar con póliza de responsabilidad civil extracontractual por la propiedad o tenencia de ejemplares caninos de manejo especial, una vez el Gobierno nacional expida la reglamentación sobre la materia.

PARÁGRAFO 1o. A quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados en el presente artículo, se le aplicarán las siguientes medidas correctivas:

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR DE MANERA GENERAL

Numeral 1

Multa General tipo 2

Numeral 2

Multa General tipo 2

Numeral 3

Multa General tipo 4

Numeral 4

Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de la actividad

Numeral 5

Multa General tipo 4

Numeral 6

Multa General tipo 2

Numeral 7

Multa General tipo 2

Numeral 8

Multa General tipo 2

Numeral 9

Multa General tipo 4

PARÁGRAFO 2o. Si un ejemplar canino de manejo especial ataca a otra mascota, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con Multa General tipo 3 y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la mascota. Si el animal es reincidente se procederá al decomiso, siendo un veterinario, preferiblemente etólogo, el que determine el tratamiento a seguir.

PARÁGRAFO 3o. Si un ejemplar canino de manejo especial ataca a una persona infligiéndole lesiones permanentes de cualquier tipo, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con Multa General tipo 4 y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la persona. Si el animal es reincidente se procederá al decomiso, siendo un veterinario, preferiblemente etólogo, el que determine el tratamiento a seguir.

PARÁGRAFO 4o. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 1774 de 2016 y demás normas relacionadas con la protección animal y prevención del maltrato a los animales.

TÍTULO XIV.

DEL URBANISMO.

CAPÍTULO I.

COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA INTEGRIDAD URBANÍSTICA.

Título XIII — De la relación con los animales

En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.

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Texto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.