Artículo 134: Comportamientos en la tenencia de caninos de manejo especial que afectan la seguridad de las personas y la convivencia
Libro II — De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia · Título XIII — De la relación con los animales
Texto oficial
Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la seguridad de las personas y la convivencia por la tenencia de caninos de manejo especial y por lo tanto no deben efectuarse:
1. Dejar deambular caninos de manejo especial en espacio público y privado , lugar abierto al público, o medio de transporte público.
2. Trasladar un ejemplar canino de manejo especial en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin bozal, trailla o demás implementos establecidos por las normas vigentes.
3. Incumplir las disposiciones establecidas para el albergue de caninos de manejo especial.
4. Importar o establecer centros de crianza de razas de caninos de manejo especial sin estar autorizado para ello.
5. Incumplir la normatividad vigente de registro, posesión, compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre caninos de manejo especial.
6. Permitir a niños, niñas o adolescentes la posesión, tenencia o transporte de ejemplares caninos de manejo especial.
7. Permitir tener o transportar ejemplares caninos de manejo especial a personas que tengan limitaciones físicas o sensoriales que les impidan el control del animal.
8. Tener o transportar caninos de manejo especial estando en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas.
9. No contar con póliza de responsabilidad civil extracontractual por la propiedad o tenencia de ejemplares caninos de manejo especial, una vez el Gobierno nacional expida la reglamentación sobre la materia.
PARÁGRAFO 1o. A quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados en el presente artículo, se le aplicarán las siguientes medidas correctivas:
COMPORTAMIENTOS
MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR DE MANERA GENERAL
Numeral 1
Multa General tipo 2
Numeral 2
Multa General tipo 2
Numeral 3
Multa General tipo 4
Numeral 4
Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de la actividad
Numeral 5
Multa General tipo 4
Numeral 6
Multa General tipo 2
Numeral 7
Multa General tipo 2
Numeral 8
Multa General tipo 2
Numeral 9
Multa General tipo 4
PARÁGRAFO 2o. Si un ejemplar canino de manejo especial ataca a otra mascota, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con Multa General tipo 3 y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la mascota. Si el animal es reincidente se procederá al decomiso, siendo un veterinario, preferiblemente etólogo, el que determine el tratamiento a seguir.
PARÁGRAFO 3o. Si un ejemplar canino de manejo especial ataca a una persona infligiéndole lesiones permanentes de cualquier tipo, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con Multa General tipo 4 y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la persona. Si el animal es reincidente se procederá al decomiso, siendo un veterinario, preferiblemente etólogo, el que determine el tratamiento a seguir.
PARÁGRAFO 4o. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 1774 de 2016 y demás normas relacionadas con la protección animal y prevención del maltrato a los animales.
TÍTULO XIV.
DEL URBANISMO.
CAPÍTULO I.
COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA INTEGRIDAD URBANÍSTICA.
Título XIII — De la relación con los animales
- Artículo 116: Comportamientos que afectan a los animales en general
- Artículo 117: Tenencia de animales domésticos o mascotas
- Artículo 118: Caninos y felinos domésticos o mascotas en el espacio público
- Artículo 119: Albergues para animales domésticos o mascotas
- Artículo 120: Adopción o entrega a cualquier título
- Artículo 121: Información
- Artículo 122: Estancia de caninos o felinos domésticos o mascotas en zonas de recreo
- Artículo 123: Transporte de mascotas en medios de transporte público
- Artículo 124: Comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales
- Artículo 125: Prohibición de peleas caninas
- Artículo 126: Ejemplares caninos de manejo especial
- Artículo 127: Responsabilidad del propietario o tenedor de caninos de manejo especial
- Artículo 128: Registro de los ejemplares de manejo especial
- Artículo 129: Control de caninos de manejo especial en zonas comunales
- Artículo 130: Albergues para caninos de manejo especial
- Artículo 131: Cesión de la propiedad de caninos de manejo especial
- Artículo 132: Prohibición de la importación y crianza de caninos de manejo especial
- Artículo 133: Tasas del registro de caninos de manejo especial
En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.
Probar HolaJuntos gratisVer el código completoTexto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.