Artículo 132: Prohibición de la importación y crianza de caninos de manejo especial
Libro II — De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia · Título XIII — De la relación con los animales
Texto oficial
Dado su nivel de peligrosidad, se prohíbe la importación de ejemplares caninos de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas, así como el establecimiento de centros de crianza de esta clase de ejemplares caninos en el territorio nacional.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo no aplica para los animales utilizados en la prestación de los servicios de vigilancia privada y en labores de seguridad propias de la fuerza pública, cuyo manejo se regirá por las normas especiales sobre la materia.
Título XIII — De la relación con los animales
- Artículo 116: Comportamientos que afectan a los animales en general
- Artículo 117: Tenencia de animales domésticos o mascotas
- Artículo 118: Caninos y felinos domésticos o mascotas en el espacio público
- Artículo 119: Albergues para animales domésticos o mascotas
- Artículo 120: Adopción o entrega a cualquier título
- Artículo 121: Información
- Artículo 122: Estancia de caninos o felinos domésticos o mascotas en zonas de recreo
- Artículo 123: Transporte de mascotas en medios de transporte público
- Artículo 124: Comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales
- Artículo 125: Prohibición de peleas caninas
- Artículo 126: Ejemplares caninos de manejo especial
- Artículo 127: Responsabilidad del propietario o tenedor de caninos de manejo especial
- Artículo 128: Registro de los ejemplares de manejo especial
- Artículo 129: Control de caninos de manejo especial en zonas comunales
- Artículo 130: Albergues para caninos de manejo especial
- Artículo 131: Cesión de la propiedad de caninos de manejo especial
- Artículo 133: Tasas del registro de caninos de manejo especial
- Artículo 134: Comportamientos en la tenencia de caninos de manejo especial que afectan la seguridad de las personas y la convivencia
En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.
Probar HolaJuntos gratisVer el código completoTexto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.