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🛡️ Ley 1801 de 2016 · Título XIII

Artículo 133: Tasas del registro de caninos de manejo especial

Libro II — De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia · Título XIII — De la relación con los animales

Texto oficial

Autorízase a los municipios para definir las tasas que se cobrarán a los propietarios por el registro en el censo de caninos de manejo especial, la expedición del permiso correspondiente, así como las condiciones por las cuales se suspenda o cancele el permiso para poseer ejemplares caninos de manejo especial.

Título XIII — De la relación con los animales

En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.

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Texto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.