Artículo 124: Comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales
Libro II — De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia · Título XIII — De la relación con los animales
Texto oficial
Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales y por lo tanto no deben efectuarse:
1. Dejar deambular semoviente, animales feroces o dañinos, en espacio público y privado, lugar abierto al público, o medio de transporte público, sin las debidas medidas de seguridad.
2. Impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que, como guías , acompañen a su propietario o tenedor, en lugares públicos, abiertos al público, sistemas de transporte masivo, colectivo o individual o en edificaciones públicas o privadas.
3. Omitir la recogida de los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en el espacio público o en áreas comunes.
4. Trasladar un canino de raza potencialmente peligrosa en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin bozal, trailla o demás implementos establecidos por las normas vigentes.
5. Incumplir las disposiciones para el albergue de animales.
6. Incumplir la normatividad vigente de importación, registro, posesión, compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre animal clasificado como potencialmente peligroso en la ley.
7. Tolerar, permitir o inducir por acción u omisión el que un animal ataque a una persona, a un animal o a bienes de terceros.
8. Entrenar ejemplares caninos para su participación en peleas como espectáculo, para la agresión de las personas, a las cosas u otros animales o establecer asociaciones caninas orientadas para este fin.
9. Permitir que animales o mascotas esparzan, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez puestas para su recolección.
PARÁGRAFO 1o. Lo dispuesto en el presente artículo no aplica para los animales utilizados en la prestación de los servicios de vigilancia privada y en labores de seguridad propias de la fuerza pública, cuyo manejo se regirá por las normas especiales sobre la materia.
PARÁGRAFO 2o. A quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados en el presente artículo, se le aplicarán las siguientes medidas correctivas:
COMPORTAMIENTOS
MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 1
Multa General tipo 2
Numeral 2
Multa General tipo 2
Numeral 3
Multa General tipo 1
Numeral 4
Multa General tipo 2
Numeral 5
Multa General tipo 2
Numeral 6
Multa General tipo 2
Numeral 7
Multa General tipo 4
Numeral 8
Multa General tipo 4
Numeral 9
Multa General tipo 1
PARÁGRAFO 3o. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 1774 de 2016 y demás normas relacionadas con la protección animal y prevención del maltrato a los animales.
Título XIII — De la relación con los animales
- Artículo 116: Comportamientos que afectan a los animales en general
- Artículo 117: Tenencia de animales domésticos o mascotas
- Artículo 118: Caninos y felinos domésticos o mascotas en el espacio público
- Artículo 119: Albergues para animales domésticos o mascotas
- Artículo 120: Adopción o entrega a cualquier título
- Artículo 121: Información
- Artículo 122: Estancia de caninos o felinos domésticos o mascotas en zonas de recreo
- Artículo 123: Transporte de mascotas en medios de transporte público
- Artículo 125: Prohibición de peleas caninas
- Artículo 126: Ejemplares caninos de manejo especial
- Artículo 127: Responsabilidad del propietario o tenedor de caninos de manejo especial
- Artículo 128: Registro de los ejemplares de manejo especial
- Artículo 129: Control de caninos de manejo especial en zonas comunales
- Artículo 130: Albergues para caninos de manejo especial
- Artículo 131: Cesión de la propiedad de caninos de manejo especial
- Artículo 132: Prohibición de la importación y crianza de caninos de manejo especial
- Artículo 133: Tasas del registro de caninos de manejo especial
- Artículo 134: Comportamientos en la tenencia de caninos de manejo especial que afectan la seguridad de las personas y la convivencia
En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.
Probar HolaJuntos gratisVer el código completoTexto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.