Artículo 121: Información
Libro II — De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia · Título XIII — De la relación con los animales
Texto oficial
Es deber de la Alcaldía Distrital o Municipal establecer un mecanismo para informar de manera suficiente a la ciudadanía el lugar a donde se llevan los animales que sean sorprendidos en predios ajenos o vagando en el espacio público y establecer un sistema donde se pueda solicitar información y buscar los animales en caso de extravío. La administración distrital o municipal podrá establecer una tarifa diaria de público conocimiento, correspondiente al costo del cuidado y alimentación temporal del animal. En las ciudades capitales y en municipios con población mayor a cien mil habitantes deberá además establecerse un vínculo o un sitio en la página web de la Alcaldía en donde se registre la fotografía de cada animal encontrado para facilitar su búsqueda. La entrega de dichos animales será reglamentada por la Administración Municipal correspondiente.
La información publicada en la página web cumplirá con el estándar dispuesto por el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, de datos abiertos y de lenguaje para el intercambio de la misma.
Título XIII — De la relación con los animales
- Artículo 116: Comportamientos que afectan a los animales en general
- Artículo 117: Tenencia de animales domésticos o mascotas
- Artículo 118: Caninos y felinos domésticos o mascotas en el espacio público
- Artículo 119: Albergues para animales domésticos o mascotas
- Artículo 120: Adopción o entrega a cualquier título
- Artículo 122: Estancia de caninos o felinos domésticos o mascotas en zonas de recreo
- Artículo 123: Transporte de mascotas en medios de transporte público
- Artículo 124: Comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales
- Artículo 125: Prohibición de peleas caninas
- Artículo 126: Ejemplares caninos de manejo especial
- Artículo 127: Responsabilidad del propietario o tenedor de caninos de manejo especial
- Artículo 128: Registro de los ejemplares de manejo especial
- Artículo 129: Control de caninos de manejo especial en zonas comunales
- Artículo 130: Albergues para caninos de manejo especial
- Artículo 131: Cesión de la propiedad de caninos de manejo especial
- Artículo 132: Prohibición de la importación y crianza de caninos de manejo especial
- Artículo 133: Tasas del registro de caninos de manejo especial
- Artículo 134: Comportamientos en la tenencia de caninos de manejo especial que afectan la seguridad de las personas y la convivencia
En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.
Probar HolaJuntos gratisVer el código completoTexto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.