HolaJuntosHolaJuntos
🛡️ Ley 1801 de 2016 · Título XIII

Artículo 123: Transporte de mascotas en medios de transporte público

Libro II — De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia · Título XIII — De la relación con los animales

Texto oficial

Los alcaldes distritales o municipales reglamentarán las condiciones y requisitos para el transporte de mascotas en los medios de transporte público, con observación de las condiciones de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad.

CAPÍTULO III.

DE LA CONVIVENCIA DE LAS PERSONAS CON ANIMALES.

Título XIII — De la relación con los animales

En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.

Probar HolaJuntos gratisVer el código completo

Texto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.