Artículo 12: Poder subsidiario de policía
Libro I — Disposiciones generales · Título II — Poder, función y actividad de policía
Texto oficial
Las asambleas departamentales y el Concejo Distrital de Bogotá, dentro de su respectivo ámbito territorial, ejercen un poder subsidiario de Policía para dictar normas en materias que no sean de reserva legal, en el marco de la Constitución y la ley.
Estas corporaciones en el ejercicio de poder subsidiario no podrán:
1. Establecer limitaciones, restricciones o normas adicionales a los derechos y deberes de las personas, que no hayan sido previstas o autorizadas por el legislador.
2. Establecer medios o medidas correctivas diferentes a las previstas por el legislador.
3. Exigir requisitos adicionales para ejercer derechos o actividades reglamentadas de manera general, ni afectar los establecidos en la ley.
PARÁGRAFO 1o. El Concejo Distrital de Bogotá podrá establecer formas de control policial sobre las normas de ordenamiento territorial, usos del suelo y defensa del patrimonio ecológico y cultural.
PARÁGRAFO 2o. Las normas de Policía y convivencia expedidas por el Concejo del Distrito Capital de Bogotá no están subordinadas a las ordenanzas.
Título II — Poder, función y actividad de policía
- Artículo 11: Poder de policía
- Artículo 13: Poder residual de policía
- Artículo 14: Poder extraordinario para prevención del riesgo o ante situaciones de emergencia, seguridad y calamidad
- Artículo 15: Transitoriedad e informe de la gestión
- Artículo 16: Función de policía
- Artículo 17: Competencia para expedir reglamentos
- Artículo 18: Coordinación
- Artículo 19: Consejos de seguridad y convivencia y comité civil de convivencia
- Artículo 20: Actividad de policía
- Artículo 21: Carácter público de las actividades de policía
- Artículo 22: Titular del uso de la fuerza policial
- Artículo 23: Materialización de la orden
En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.
Probar HolaJuntos gratisVer el código completoTexto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.