Artículo 15: Transitoriedad e informe de la gestión
Libro I — Disposiciones generales · Título II — Poder, función y actividad de policía
Texto oficial
Las acciones transitorias de Policía señaladas en el artículo anterior, sólo regirán mientras dure la situación de desastre o emergencia. La autoridad que las ejerza dará cuenta inmediata de las medidas que hubiere adoptado a la Asamblea Departamental y/o al Concejo Distrital o Municipal, en sus inmediatas sesiones, según corresponda.
En el caso en que se considere necesario darle carácter permanente a las acciones transitorias de Policía dictadas de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, los gobernadores y los alcaldes, presentarán ante la Asamblea Departamental o el Concejo Distrital o Municipal, según corresponda, el respectivo proyecto, que será tramitado de la manera más expedita de conformidad con el reglamento interno de cada corporación.
CAPÍTULO II.
FUNCIÓN Y ACTIVIDAD DE POLICÍA.
Título II — Poder, función y actividad de policía
- Artículo 11: Poder de policía
- Artículo 12: Poder subsidiario de policía
- Artículo 13: Poder residual de policía
- Artículo 14: Poder extraordinario para prevención del riesgo o ante situaciones de emergencia, seguridad y calamidad
- Artículo 16: Función de policía
- Artículo 17: Competencia para expedir reglamentos
- Artículo 18: Coordinación
- Artículo 19: Consejos de seguridad y convivencia y comité civil de convivencia
- Artículo 20: Actividad de policía
- Artículo 21: Carácter público de las actividades de policía
- Artículo 22: Titular del uso de la fuerza policial
- Artículo 23: Materialización de la orden
En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.
Probar HolaJuntos gratisVer el código completoTexto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.