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🛡️ Ley 1801 de 2016 · Título II

Artículo 22: Titular del uso de la fuerza policial

Libro I — Disposiciones generales · Título II — Poder, función y actividad de policía

Texto oficial

La utilización de la fuerza legítima corresponde de manera exclusiva, en el marco de este Código, a los miembros uniformados de la Policía Nacional, de conformidad con el marco jurídico vigente, salvo en aquellos casos en los que de manera excepcional se requiera la asistencia militar.

CAPÍTULO III.

CONCRECIÓN DE LA ORDEN DE POLICÍA.

Título II — Poder, función y actividad de policía

En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.

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Texto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.