Artículo 21: Carácter público de las actividades de policía
Libro I — Disposiciones generales · Título II — Poder, función y actividad de policía
Texto oficial
Todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones.
La autoridad de Policía que impida la grabación de que trata este artículo sin la justificación legal correspondiente incurrirá en causal de mala conducta.
Título II — Poder, función y actividad de policía
- Artículo 11: Poder de policía
- Artículo 12: Poder subsidiario de policía
- Artículo 13: Poder residual de policía
- Artículo 14: Poder extraordinario para prevención del riesgo o ante situaciones de emergencia, seguridad y calamidad
- Artículo 15: Transitoriedad e informe de la gestión
- Artículo 16: Función de policía
- Artículo 17: Competencia para expedir reglamentos
- Artículo 18: Coordinación
- Artículo 19: Consejos de seguridad y convivencia y comité civil de convivencia
- Artículo 20: Actividad de policía
- Artículo 22: Titular del uso de la fuerza policial
- Artículo 23: Materialización de la orden
En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.
Probar HolaJuntos gratisVer el código completoTexto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.