Artículo 195: Suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja
Libro III — Medios de policía, medidas correctivas, autoridades de policía y competencias, procedimientos, mecanismos alternativos de solución de desacuerdos o conflictos · Título I — Medios de policía y medidas correctivas
Texto oficial
Consiste en impedir el inicio o desarrollo de un evento público o privado por parte de la autoridad que haya expedido el permiso, mediante resolución motivada, por el incumplimiento de lo dispuesto en el Título VI del Libro Segundo de este Código, en el Capítulo IV de la Ley 1493 de 2011, para el caso de espectáculos públicos de las artes escénicas, y/o en las condiciones previstas en el acto administrativo de autorización del evento, o cuando el recinto o lugar donde vaya a realizarse no cumpla con los requisitos exigidos por las normas existentes o exista un riesgo inminente.
PARÁGRAFO 1o. La suspensión de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas se hará a solicitud motivada de la autoridad de Policía. Recibida la solicitud de suspensión por parte de la autoridad de Policía, la autoridad competente suspenderá preventivamente la realización de la actividad que involucre aglomeraciones de público complejas, hasta tanto las condiciones que generaron dicha solicitud sean subsanadas o desaparezcan.
PARÁGRAFO 2o. Independientemente de la suspensión de la actividad, la autoridad competente podrá imponer las multas de que trata el numeral 1 del artículo 180 del presente Código.
Título I — Medios de policía y medidas correctivas
- Artículo 149: Medios de policía
- Artículo 150: Orden de policía
- Artículo 151: Permiso excepcional
- Artículo 152: Reglamentos
- Artículo 153: Autorización
- Artículo 154: Mediación policial
- Artículo 155: Traslado por protección
- Artículo 156: Retiro de sitio
- Artículo 157: Traslado para procedimiento policivo
- Artículo 158: Registro
- Artículo 159: Registro a persona
- Artículo 160: Registro a medios de transporte
- Artículo 161: Suspensión inmediata de actividad
- Artículo 162: Ingreso a inmueble con orden escrita
- Artículo 163: Ingreso a inmueble sin orden escrita
- Artículo 164: Incautación
- Artículo 165: Incautación de armas de fuego, no convencionales, municiones y explosivos
- Artículo 166: Uso de la fuerza
- Artículo 167: Medios de apoyo
- Artículo 168: Aprehensión con fin judicial
- Artículo 169: Apoyo urgente de los particulares
- Artículo 170: Asistencia militar
- Artículo 171: Respeto mutuo
- Artículo 172: Objeto de las medidas correctivas
- Artículo 173: Las medidas correctivas
- Artículo 174: Amonestación
- Artículo 175: Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia
- Artículo 176: Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas
- Artículo 177: Expulsión de domicilio
- Artículo 178: Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas
- Artículo 179: Decomiso
- Artículo 180: Multas
- Artículo 181: Multa especial
- Artículo 182: Consecuencias por mora en el pago de multas
- Artículo 183: Consecuencias por el no pago de multas
- Artículo 184: Registro nacional de medidas correctivas
- Artículo 185: Organización administrativa para el cobro de dineros por concepto de multas
- Artículo 186: Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble
- Artículo 187: Remoción de bienes
- Artículo 188: Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o muebles
En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.
Probar HolaJuntos gratisVer el código completoTexto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.