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🛡️ Ley 1801 de 2016 · Título VI

Artículo 59

Libro II — De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia · Título VI — Del derecho de reunión

Texto oficial

COMPORTAMIENTOS QUE PONEN EN RIESGO LA VIDA E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS EN LAS ACTIVIDADES QUE INVOLUCRAN AGLOMERACIONES DE PÚBLICO NO COMPLEJAS. Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas y por tanto no deben realizarse:

1. Realizar acciones que constituyan un riesgo para la propia vida o la de terceros, antes, durante o después de tales actividades.

2. No utilizar los implementos de seguridad en la actividad que los exige.

3. Incumplir con las instrucciones o reglamentos específicos de los organizadores o responsables de la actividad o desatender las recomendaciones de los grupos de logística en lo que tiene que ver con la ubicación y tránsito de lugares no autorizados para el público.

4. Carecer o no proporcionar los implementos de seguridad exigidos por la actividad, o proporcionarlos en mal estado de funcionamiento.

5. Incumplir las disposiciones legales o la reglamentación distrital o municipal pertinente.

6. No respetar la asignación de la silletería en caso de haberla.

7. Ingresar o introducir niños, niñas o adolescentes a los actos o eventos que puedan causar daño a su integridad o en los cuales exista previa restricción de edad por parte de las autoridades de policía, o esté prohibido su ingreso por las normas vigentes.

8. Invadir los espacios no abiertos al público.

9. Quienes, al desplazarse a un acto o evento, o durante el desarrollo del mismo, en el recinto o en sus alrededores, porten, consuman, o estén bajo los efectos de sustancias psicoactivas, alcohólicas o sustancias combinadas química o físicamente, que produzcan estados irregulares en el cuerpo humano y estén prohibidas por las normas vigentes, o por la reglamentación expedida de conformidad con el artículo 47 del presente Código.

10. Pretender ingresar, o estar en posesión o tenencia de cualquier tipo de arma u objetos prohibidos por las normas vigentes, por el alcalde o su delegado.

PARÁGRAFO. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR DE MANERA GENERAL

Numeral 1

Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 2

Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia

Numeral 3

Amonestación.

Numeral 4

Multa General tipo 3.

Numeral 5

Multa General tipo 4; Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas.

Numeral 6

Amonestación.

Numeral 7

Amonestación; Multa General tipo 1

Numeral 8

Multa General tipo 3

Numeral 9

Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia y remisión a los centros de atención en drogadicción (CAD) y servicios de farmacodependencia a que se refiere la Ley 1566 de 2012.

Numeral 10

Multa General tipo 3; Destrucción de bien.

CAPÍTULO IV.

ACTIVIDADES QUE INVOLUCRAN AGLOMERACIONES DE PÚBLICO COMPLEJAS.

Título VI — Del derecho de reunión

En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.

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Texto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.