Artículo 63: Requisitos para la programación de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas en escenarios habilitados y no habilitados
Libro II — De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia · Título VI — Del derecho de reunión
Texto oficial
Para la realización de cualquier actividad que involucre aglomeraciones de público complejas, ya sea público o privado, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones, que deberán cumplir los escenarios habilitados cada vez que renueven su permiso y los no habilitados para cada actividad con aglomeración de público compleja:
1. No se autorizará la realización del evento, sin que el responsable presente su programa acompañado de la autorización de los titulares o representantes de los derechos de autor y conexos.
2. Presentar e implementar, el plan de emergencia y contingencia, de acuerdo con los reglamentos expedidos por las autoridades competentes, y que debe contener: descripción del evento; aforo; cronograma de actividades; análisis de riesgo; organización interna del evento; planes de acción: plan de seguridad, vigilancia y acomodación, plan de atención de primer auxilio APH y atención médica, plan de protección contra incendios, plan de evacuación, plan de información pública, plan de atención temporal a los afectados, plan del lugar; recursos necesarios para cada plan.
3. Presentar e implementar el plan de manejo ambiental, de acuerdo con la normatividad expedida por las autoridades competentes; de igual forma será obligación del organizador o promotor del evento retirar los materiales sobrantes, escombros, basura y mantener y/o entregar el escenario donde se realice el mismo en perfecto estado de limpieza.
4. Disponer los medios necesarios para la conformación y el funcionamiento del puesto de mando unificado, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente. Para el inicio y desarrollo del evento, es obligatoria la presencia permanente de los organismos de prevención y atención de emergencias, desastres, o quienes hagan sus veces, y del puesto de mando unificado. Por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, el espectáculo debe darse por terminado.
5. Ubicar el evento fuera del perímetro definido.
6. Presentar el Análisis de Riesgo de la Estructura, previa certificación de la capacidad estructural o física del lugar destinado al espectáculo, expedida por el alcalde o su delegado.
7. Disponer la venta o distribución del número de boletas que corresponda a dicho aforo.
8. Constituir las garantías bancarias o de seguros que amparen los riesgos que el evento conlleva.
9. Cumplir con las medidas sanitarias exigidas por las autoridades competentes, de acuerdo con la clase de espectáculo a desarrollar.
PARÁGRAFO 1o. Para la realización de los eventos que involucren aglomeraciones de público complejas de que trata el presente artículo, el organizador o promotor del mismo deberá solicitar por escrito la autorización al alcalde distrital o municipal del lugar o su delegado. En la solicitud se deben registrar y acreditar los requisitos establecidos en la presente ley, así como también especificar las condiciones de hora, sitio, duración y tipo de evento que se presentará, a fin de adoptar las medidas policiales necesarias para garantizar la convivencia dentro del espectáculo. Esta solicitud se tendrá que presentar con una anticipación no inferior a quince (15) días.
Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud, el alcalde distrital o municipal mediante resolución motivada, podrá conceder la autorización para realizar el evento, modificar sus condiciones o desaprobarlo. Contra este acto solo procede el recurso de reposición.
El alcalde o su delegado deberán dar aviso al comandante de Policía respectivo, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la realización del evento.
PARÁGRAFO 2o. Los Alcaldes definirán el perímetro de ubicación de las aglomeraciones, teniendo en cuenta la existencia de las estaciones de servicio, depósitos de líquidos, químicos o sustancias inflamables, clínicas u hospitales.
Título VI — Del derecho de reunión
- Artículo 47: Definición y clasificación de las aglomeraciones de público
- Artículo 48: Reglamentación
- Artículo 49: Consumo controlado de bebidas alcohólicas en lugares habilitados para aglomeraciones
- Artículo 50: Cuidado del espacio público
- Artículo 51: Daño y contaminación visual en el espacio público
- Artículo 52: Colaboración en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y no complejas
- Artículo 53: Ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública y pacífica en el espacio público
- Artículo 54: Uso de vías para el ejercicio del derecho de reunión o manifestación pública y pacífica en el espacio público
- Artículo 55: Protección del ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública frente a señalamientos infundados
- Artículo 56: Actuación de la fuerza pública en las movilizaciones terrestres
- Artículo 57: Acompañamiento a las movilizaciones
- Artículo 58: Definición de actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas
- Artículo 59
- Artículo 60: Definición de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
- Artículo 61: Actividades que involucran aglomeraciones de público complejas en establecimientos que desarrollen actividades económicas
- Artículo 62: Participación de la seguridad privada en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
- Artículo 64: De los planes de emergencia y contingencia
- Artículo 65: Registro de los planes de emergencia y contingencia
- Artículo 66
- Artículo 67: Atención y control de incendios en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
- Artículo 68: Planes de emergencia y contingencia por temporadas
- Artículo 69: Lugares donde se realizan actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
- Artículo 70: Espectáculos taurinos
- Artículo 71: Supervisión de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
- Artículo 72: Ingreso del cuerpo de policía
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75: Requisitos para la realización de actos o eventos en escenarios habilitados y no habilitados
En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.
Probar HolaJuntos gratisVer el código completoTexto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.