Artículo 56: Actuación de la fuerza pública en las movilizaciones terrestres
Libro II — De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia · Título VI — Del derecho de reunión
Texto oficial
De conformidad con los estándares internacionales, es función de la Policía garantizar los derechos de toda la ciudadanía que interviene directa o indirectamente en el ejercicio de la movilización. El uso de la fuerza debe ser considerado siempre el último recurso en la intervención de las movilizaciones.
La actuación de la Policía Nacional deberá ser desarrollada en todo momento mediante personal y equipos identificados de tal manera que dicha identificación resulte visible sin dificultades. La fuerza disponible deberá estar ubicada de manera que su actuación pueda hacerse de forma oportuna, pero sin afectar el desarrollo de la movilización que se haga de conformidad con las normas de convivencia.
Los cuerpos de Policía intervendrán sólo cuando se considere que su actuación es necesaria, atendiendo al principio de proporcionalidad y a la garantía de los derechos de los manifestantes y de los demás habitantes que puedan verse afectados por su actuación. Los escuadrones móviles antimotines sólo serán enviados cuando no sea posible por otro medio controlar graves e inminentes amenazas a los derechos.
Las Fuerzas Militares no podrán intervenir en el desarrollo de operativos de control, contención o garantía de la realización de las movilizaciones sociales terrestres, salvo los casos en los que excepcionalmente los autoriza la Constitución y la ley.
Título VI — Del derecho de reunión
- Artículo 47: Definición y clasificación de las aglomeraciones de público
- Artículo 48: Reglamentación
- Artículo 49: Consumo controlado de bebidas alcohólicas en lugares habilitados para aglomeraciones
- Artículo 50: Cuidado del espacio público
- Artículo 51: Daño y contaminación visual en el espacio público
- Artículo 52: Colaboración en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y no complejas
- Artículo 53: Ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública y pacífica en el espacio público
- Artículo 54: Uso de vías para el ejercicio del derecho de reunión o manifestación pública y pacífica en el espacio público
- Artículo 55: Protección del ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública frente a señalamientos infundados
- Artículo 57: Acompañamiento a las movilizaciones
- Artículo 58: Definición de actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas
- Artículo 59
- Artículo 60: Definición de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
- Artículo 61: Actividades que involucran aglomeraciones de público complejas en establecimientos que desarrollen actividades económicas
- Artículo 62: Participación de la seguridad privada en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
- Artículo 63: Requisitos para la programación de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas en escenarios habilitados y no habilitados
- Artículo 64: De los planes de emergencia y contingencia
- Artículo 65: Registro de los planes de emergencia y contingencia
- Artículo 66
- Artículo 67: Atención y control de incendios en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
- Artículo 68: Planes de emergencia y contingencia por temporadas
- Artículo 69: Lugares donde se realizan actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
- Artículo 70: Espectáculos taurinos
- Artículo 71: Supervisión de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
- Artículo 72: Ingreso del cuerpo de policía
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75: Requisitos para la realización de actos o eventos en escenarios habilitados y no habilitados
En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.
Probar HolaJuntos gratisVer el código completoTexto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.