Artículo 62: Participación de la seguridad privada en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
Libro II — De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia · Título VI — Del derecho de reunión
Texto oficial
La seguridad interna y externa en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas será responsabilidad de los organizadores, quienes deberán contratarla con empresas de vigilancia y seguridad privada y/o empresa de logística legalmente constituidas. El servicio de seguridad será prestado desde el montaje o preparación de la actividad hasta su reacondicionamiento.
Las empresas de seguridad y vigilancia privada y/o empresas de logística podrán designar de manera específica a miembros de la empresa para que informen de manera inmediata a las autoridades de Policía sobre aquellas personas que estén contrariando la ley y las normas de convivencia en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.
En casos excepcionales de riesgo grave a la convivencia y a la seguridad ciudadana, la Policía Nacional podrá , sin descuidar sus responsabilidades frente al resto de la población, complementar la seguridad privada en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.
La Policía Nacional podrá , sin embargo, por iniciativa propia, ingresar en todo momento y bajo cualquier circunstancia a las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, en el cumplimiento de sus funciones.
PARÁGRAFO. El Gobierno nacional reglamentará las condiciones especiales de operación de las empresas de vigilancia y seguridad privada y/o empresas de logística, que pretendan prestar el servicio de vigilancia en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.
Título VI — Del derecho de reunión
- Artículo 47: Definición y clasificación de las aglomeraciones de público
- Artículo 48: Reglamentación
- Artículo 49: Consumo controlado de bebidas alcohólicas en lugares habilitados para aglomeraciones
- Artículo 50: Cuidado del espacio público
- Artículo 51: Daño y contaminación visual en el espacio público
- Artículo 52: Colaboración en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y no complejas
- Artículo 53: Ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública y pacífica en el espacio público
- Artículo 54: Uso de vías para el ejercicio del derecho de reunión o manifestación pública y pacífica en el espacio público
- Artículo 55: Protección del ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública frente a señalamientos infundados
- Artículo 56: Actuación de la fuerza pública en las movilizaciones terrestres
- Artículo 57: Acompañamiento a las movilizaciones
- Artículo 58: Definición de actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas
- Artículo 59
- Artículo 60: Definición de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
- Artículo 61: Actividades que involucran aglomeraciones de público complejas en establecimientos que desarrollen actividades económicas
- Artículo 63: Requisitos para la programación de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas en escenarios habilitados y no habilitados
- Artículo 64: De los planes de emergencia y contingencia
- Artículo 65: Registro de los planes de emergencia y contingencia
- Artículo 66
- Artículo 67: Atención y control de incendios en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
- Artículo 68: Planes de emergencia y contingencia por temporadas
- Artículo 69: Lugares donde se realizan actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
- Artículo 70: Espectáculos taurinos
- Artículo 71: Supervisión de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
- Artículo 72: Ingreso del cuerpo de policía
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75: Requisitos para la realización de actos o eventos en escenarios habilitados y no habilitados
En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.
Probar HolaJuntos gratisVer el código completoTexto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.