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🛡️ Ley 1801 de 2016 · Título VI

Artículo 67: Atención y control de incendios en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas

Libro II — De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia · Título VI — Del derecho de reunión

Texto oficial

Las instituciones de bomberos del país, definirán las condiciones de los planes contra incendios, con fundamento en los siguientes factores:

1. Mercancías peligrosas

2. Fuentes de explosiones.

3. Uso de elementos pirotécnicos.

PARÁGRAFO. En el evento en que estas instituciones no dispongan de los recursos humanos y logísticos para el cubrimiento del acto o evento, el servicio de operación de atención y control de incendios podrá ser prestado por una persona jurídica de derecho privado o público, previamente certificada ante dicha unidad.

Título VI — Del derecho de reunión

En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.

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Texto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.